Читать книгу El régimen jurídico de la privación de la patria potestad - Lydia Noriega Rodríguez - Страница 30
5.1.2.4. El control judicial sobre ciertos actos patrimoniales
ОглавлениеDispone el art. 166 CC que se requiere autorización judicial, con audiencia del Ministerio Fiscal y por causa justificada, para la renuncia, por parte de los padres, de los derechos de los que sus hijos sean titulares, así como para enajenar o gravar “bienes inmuebles, establecimientos mercantiles o industriales, objetos preciosos y valores mobiliarios, salvo el derecho de suscripción preferente de acciones”.
Asimismo, es precisa decisión del Juez para repudiar la herencia o legado deferidos al hijo. En el caso de que se denegase, la herencia sólo podrá ser aceptada a beneficio de inventario. Por el contrario, no se requerirá tal autorización si el menor ha cumplido dieciséis años y consiente en documento público, como tampoco si es para la enajenación de valores mobiliarios siempre que su importe se reinvierta en bienes o valores seguros.