Читать книгу El régimen jurídico de la privación de la patria potestad - Lydia Noriega Rodríguez - Страница 25

5.1.1.5. El derecho a recabar el auxilio de la autoridad

Оглавление

La modificación introducida por la Ley 54/2007, de Adopción Internacional, suprimió el derecho de los progenitores a corregir razonable y moderadamente a sus hijos. Este derecho debía ser ejercido respetando ciertos límites, por supuesto, sin caer en un abuso del mismo.

Fueron distintas las razones para tal proceder del legislador. Por un lado, seguir las recomendaciones del Comité de Derechos del Niño que aconsejaba su eliminación, porque podía ser asimilada con la provocación de daños o abusos de cualquier tipo al menor. Por otra parte, la aplicación de las nuevas tendencias en el ejercicio de la patria potestad, en consonancia con las últimas corrientes pedagógicas57. No obstante, como afirma la doctrina si dicha corrección se aplicase de forma moderada y totalmente alejada de esta consideración, su mantenimiento en el Código civil no habría supuesto un incumplimiento de las recomendaciones del citado Comité58. Máxime cuando el propio art. 154 CC indica que la patria potestad deberá ser ejercitada con respeto a los derechos, integridad física o psíquica de los hijos59.

En cualquier caso, la norma citada anteriormente incluyó la posibilidad de que los progenitores puedan recabar el auxilio de la autoridad para el ejercicio de la patria potestad, facultad extensible al tutor en el ejercicio de sus funciones, como señala el art. 227 CC. No se hace alusión a ninguna autoridad en concreto por lo que, en función de la necesidad de los titulares de la patria potestad o tutela, puedan acudir a cualquier órgano público competente en la materia.

Al respecto, debemos señalar que la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, en el Capítulo IV del Título I regula, como novedad importante, el ingreso de menores en centros de protección específicos para menores con problemas de conducta en los que está prevista, como último recurso, la utilización de medidas de seguridad y de restricción de libertades o derechos fundamentales, así como las actuaciones e intervenciones que pueden realizarse en los mismos. Esta regulación es consecuencia de las peticiones planteadas, entre otras, por instituciones relevantes como el Defensor del Pueblo, la Fiscalía General del Estado y el Comité de los Derechos del Niño.

En relación a la idoneidad de su inclusión en la citada norma, no se puede obviar que la sociedad española ha sufrido un proceso de cambios acelerados en los últimos años que ha tenido su manifestación en la aparición de un nuevo perfil de los usuarios de los servicios sociales y de los servicios de protección a la infancia y a las familias. Son aquellos menores que ingresan en los centros de protección, en un número cada vez más elevado, a petición de sus propias familias, ante situaciones muy conflictivas derivadas de problemas de comportamiento agresivo, inadaptación familiar, situaciones de violencia filio parental y graves dificultades para ejercer la responsabilidad parental. Su situación psicológica y social demanda soluciones diferentes a las que ofrecen los centros de protección ordinarios o sus familias y requieren de un ingreso en centros especializados, previo informe sobre su situación social y sobre su estado psíquico.

Debido a que su regulación puede, en ocasiones, incidir en los derechos fundamentales de los menores, se exige una normativa en la que se determinen los límites de la intervención y se regulen, entre otras cuestiones, las medidas de seguridad como la contención, el aislamiento o los registros personales y materiales, así como otras medidas como la administración de medicamentos, el régimen de visitas, los permisos de salida o sus comunicaciones, en cada caso. Precisamente, estos centros de protección a la infancia tienen en cuenta las especiales características, complejidad, condiciones y necesidades de estos menores, que requieren de una intervención especializada, cuando se encuentren bajo la protección de la Entidad Pública. Su régimen se recoge en los arts. 25-35 de la citada norma.

El régimen jurídico de la privación de la patria potestad

Подняться наверх