Читать книгу Declaración de voluntad en un entorno virtual - Mª Amalia Blandino Garrido - Страница 11
V. ADAPTABILIDAD AL SUPUESTO CONCRETO DE LOS MÉTODOS TRADICIONALES Y EN LÍNEA
ОглавлениеComo ya hemos puesto de manifiesto, la Resolución de Disputas en línea aplica la tecnología de la comunicación mediada por teléfono, móvil u ordenador a los procesos tradicionales extrajudiciales, eliminando de esta forma, básicamente, los problemas a distancia entre las partes enfrentadas, así como aquellos otros producidos por la imposibilidad de contacto físico fruto de situaciones como la actual pandemia. En estos supuestos parece estar claro que los medios de resolución de disputas en línea son los únicos que caben, se consideren o no los más satisfactorios dado el caso concreto y el tipo de conflicto.
Fuera de estas circunstancias cabría optar por uno u otro sistema teniendo en cuenta varias cuestiones que querría hacer valer. En primer lugar, que la resolución de conflictos en línea se puede utilizar, como ya pusimos de manifiesto, de forma síncrona o asíncrona. La forma síncrona supone la utilización de TIC que habilitan el intercambio de información en tiempo real en red. Se trata de los chats, las audio-conferencias, las video-conferencias, o la mensajería electrónica en línea. En estos supuestos, el lugar desde el que participar las partes y el mediador/a queda a su elección, sin que deban convenir un sitio concreto. Tan sólo deberán ponerse de acuerdo en el tiempo en el que habrá de producirse.
Las ventajas en este caso son claras porque el contacto visual se produce, aunque no el físico, unido a que se puede actuar más rápidamente pues ya no existen tantos problemas para concertar una reunión donde las partes y el mediador deban acudir a un lugar a una hora determinada. Así pues, se reduce el coste de la convocatoria presencial en lo relativo al tiempo, dinero y energía requeridos para conseguir que las partes se reúnan en torno a una mesa.
A este respecto, opino como Eisen que “La gran paradoja de la mediación en línea es que impone una distancia electrónica entre las partes, mientras que la mediación es, por lo general, una forma oral de resolución de disputas diseñada para involucrar a los participantes en un contacto director interpersonal.
(…) Para muchos participantes, la mediación es ventilar emociones y sentimientos que sería imposible expresar en entornos más formales, tales como los tribunales. La oportunidad de expresar la propia versión del caso, directamente a la parte opuesta y expresar las emociones acompañantes, puede ser catártico para los participantes en la mediación”8.
Es así que la valoración es positiva en la resolución de conflictos en línea a través de cualquier modo de videoconferencia que se mantenga de forma síncrona, pues las expresiones orales de los sentimientos, en un marco cara a cara, tiene un significado contextual mucho más rico que las expresiones de sentimientos en un intercambio de correos electrónicos.
Por otro lado, la forma asíncrona faculta al mediador/a y/o a la institución de mediación, para el recurso al correo electrónico, los Short MessageService o SMS, los foros electrónicos, y otras modalidades electrónicas en red, como pueden ser los blog, en sus diferentes versiones de texto, audio o video digital, los Wikis y cualquier otra modalidad de comunicación en red de forma no simultánea. En estos supuestos, no es necesario que las partes y el tercero utilicen tiempo y dinero para reunirse en el mismo espacio físico y en el mismo momento. Ello es debido a que el uso de formas asincrónicas implica que los participantes pueden comunicarse entre sí, de forma comprensible, sin estar conectados al mismo tiempo. Por ello, se puede llevar a cabo un diálogo que responda a las necesidades temporales específicas de todos los participantes9.
A pesar de ser el medio que menos garantías me ofrece en un procedimiento de mediación, hay que ser consciente de que el método asincrónico presenta grandes ventajas relacionadas fundamentalmente con el tiempo, las personas implicadas pueden conectarse en distintos momentos del día y de la noche, y pueden retrasar su respuesta hasta que lo han pensado mejor, lo han consultado con otros…; no obstante, provoca un mayor esfuerzo del mediador/a que habrá de estar atendiendo a las dos partes por separado, con lo que se duplica el esfuerzo.
No obstante, en cualquiera de los dos supuestos tenemos que tener en cuenta que todavía hoy hay muchas personas que no tienen acceso a Internet, o lo tienen de modo muy limitado, ya sea por desconocimiento o falta de medios. Es por ello por lo que en estos casos sólo cabría la fórmula presencial.
En segundo lugar, también hay que tener en cuenta para optar por el medio presencial o el on line, que en la resolución de disputas tradicional el elemento que se utiliza generalmente por el tercero para interactuar con las partes, es una mesa. Mientras en el sistema en línea es algún mecanismo tecnológico que, a veces funciona como aliado y, otras como enemigo. Al respecto manifiesta Rifkin que “Así como el rol de la tercera parte puede variar de acuerdo con el contexto, también lo hace el rol de la cuarta parte. En la mayoría de los procesos de RDL, la cuarta parte no reemplaza la tercera parte, sino que funciona como aliado, colaborador y colega. La cuarta parte puede asumir responsabilidad de distintas comunicaciones entre las partes, la manera en que la tercera y cuarta parte interactúan, afecta muchos elementos del proceso de resolución de disputas.
La cuarta parte es crítica en estos procesos, haciendo posible tanto la comunicación pantalla a pantalla, como facilitando a la tercera parte el uso competente y estratégico de la resolución de disputas pantalla a pantalla… La tercera parte –el humano mediador– con todo, tiene un rol activo que jugar en la comunicación en línea”10.
En cualquier caso, con independencia de que consideremos que sea el conflicto que fuere, puede o no ser tratado de manera no presencial, hay una serie de supuestos que parecen especialmente apropiados, así cuando:
– Las personas en conflicto están alejadas geográficamente entre sí, o de la persona mediadora.
– Cuestiones jurisdiccionales hacen difícil determinar bajo que marco jurisdiccional se puede tratar el conflicto.
– La disputa surge de una transacción realizada en internet, por lo que suelen ser personas separadas geográficamente y no tienen una relación en marcha.
– Existen problemas relacionados con violencia, intimidación o desequilibrio de poder entre las partes, que hacen que el contacto sea más complicado.
No cabe sino terminar con una obviedad, hoy en día no es el momento para cuestionarnos si mediar en línea sí o no. La realidad ha decidido por nosotros. La cuestión no es pues ésta, sino si se pueden mejorar los servicios de resolución de conflictos en red, de modo tal que, no sólo igualen a los presenciales, sino que aporten algún valor añadido.
Además, esta fórmula permite que las partes presenten su mejor cara, pudiendo darse tiempo para reducir su calentamiento emocional; pero, a sensu contrario, a veces se producen los efectos contrarios, en cuanto el tiempo recrudece los pensamientos y hace más duros los sentimientos.
1. El Consejo de Ministros aprobó el anteproyecto de Ley de Eficacia Procesal del Servicio Público de Justicia, encontrándose dentro de la Estrategia Justicia 2030, enmarcado y conectado con el Plan de Recuperación, Transformación y Resilencia y el Plan de la Unión Europea Next Generation. Además, el Anteproyecto pretende dar respuesta a los desafíos surgidos como consecuencia de la pandemia de la COVID-19.
2. Recordemos que está prevista la conciliación ante el Letrado de la Administración de Justicia en los arts. 139 y sucesivos de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria. Además, la Ley de Enjuiciamiento prevé la actividad conciliadora de los tribunales en diversos momentos del procedimiento, bien sea al inicio de las comparecencias y vistas, o en la audiencia previa al juicio. Esta actividad la puede realizar el propio Juez o el Letrado de la Administración de Justicia.
3. Alzate Sáez de Heredia, R., “Mediación en línea”, Revista de Mediación. ADR, Análisis y Resolución de Conflictos, núm. 1, p. 1.
4. Esta plataforma está diseñada para funcionar mayoritariamente en el ámbito del Derecho Civil en materia de consumo y para ayudar a empresas y consumidores a resolver sus disputas. Otro tipo de disputas que MODRIA ayuda a resolver son aquellas referentes al tratamiento de datos personales, imagen corporativa dañada por comentarios de consumidores en redes sociales, etc. Los procesos ODR están esencialmente diseñados para la resolución de una disputa mediante la negociación, la mediación o el arbitraje. MODRIA emplea estos métodos desde su plataforma, pero añade elementos novedosos como son el diagnóstico y un proceso de evaluación neutral colectivo para uso de múltiples clientes con similares disputas. Se ha adaptado para arbitrar en divorcios y pequeñas disputas legales. Este servicio fue implementado en febrero de 2015 en California y guía paso a paso a las parejas en temas relacionados con la división de bienes, la pensión alimentaria y la custodia de hijos. Una vez llegado a un acuerdo, los documentos son revisados por un grupo de abogados/ as antes de ser presentados ante el juez. El equipo de Modria, actualmente repartido en oficinas en los EE.UU., Reino Unido e India, forman parte de Tyler Technologies.
5. El organismo de mediación asigna una WebRoom de mediación en línea específica a un Room Manager que proporciona un código de gestión personal dedicado a la mediación y la sala de mediación en línea relacionada. La Sala está activa las 24 horas del día, accesible por el Gerente de la Sala y las partes involucradas durante todo el periodo de mediación legal en línea. El Director de la sala convoca a los participantes de la mediación en línea de vez en cuando comunicando el código de acceso específico como usuarios a la sala dedicada. El mediador y las partes entran en la fecha/hora predeterminada en la sala de mediación en línea creada especialmente para ellos. Permite la gestión documental multimedia en línea, es decir, en el mismo momento en que se está desarrollando la sesión de mediación, cualquiera de las partes puede subir, descargar y consultar documentos de todo tipo (Word, multimedia, vídeos, fotografías, etc.).
6. Aparte de otros servicios, incorpora un sistema de negociación automática indicado para los procedimientos simplificados de mediación regidos por la Ley 5/2012, para la resolución de conflictos de cantidades inferiores a 600 euros. Las partes expresan sus posiciones iniciales mediante el formulario de solicitud y de contestación. Estas posiciones incluyen una oferta inicial de cada parte que, en caso de cruzarse, dará lugar automáticamente a un acuerdo. Si las ofertas iniciales no se cruzan, comienza un proceso de negociación automática donde un algoritmo avanzado basado en inteligencia artificial ayudará a las partes a llegar a un acuerdo haciendo ofertas adaptadas a la temática y contexto del conflicto. La intervención del mediador se centrará en supervisar el correcto funcionamiento del procedimiento e intervenir en caso de que alguna de las partes lo solicite o se superen el número máximo de ofertas automáticas que fije el reglamento de la institución. Esto supone un importante ahorro de costes, haciendo viable la posibilidad de realizar un proceso de mediación aún en los casos en que la reclamación es de escasa cuantía.
7. Katsh, E., Online Dispute Resolution: Resolving Conflicts in Cyberspace, John Wiley & Sons, 2001, p. 30.
8. Eisen, J., Are we Ready for mediation in ciberspace?, Brigham Young University Law Review, vol. 1998, pp. 1310 y 1323.
9. Katsh, E., ob. cit., p. 28.
10. Rifkin, J., Online Dispute Resolution: Resolving Conflicts in Cyberspace, 2001, p. 121.