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II. RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS EN LÍNEA

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Junto a todos estos medios, tradicionales y adecuados, aparecen otros, que tratan de asemejarse o se llaman de la misma manera, pero no son equiparables. Lo que se ha venido a llamar la mediación en el ciberespacio, la Resolución de Disputas en línea (RDL), mecanismos distintos a los anteriores, que han venido para quedarse.

En este marco, también el Anteproyecto regula las actuaciones negociales desarrolladas por medios telemáticos. De hecho, en su artículo 5 prevé que las partes podrán acordar que todas o alguna de las actuaciones de negociación en el marco de un medio adecuado de solución de controversias, se lleven a cabo por medios telemáticos, por videoconferencia u otro medio análogo de transmisión de la voz o la imagen, siempre que quede garantizado el respeto de las normas previstas en este título y, en su caso, a la normativa de desarrollo específicamente contemplada para la mediación.

Asimismo, exige que cuando el objeto de controversia sea una reclamación de cantidad que no exceda de 600 euros, se desarrollará preferentemente por medios telemáticos, salvo que el empleo de éstos no sea posible para alguna de las partes.

Toda esta normativa se ha hecho precisa a la vista de la situación actual, avivada por la pandemia. Coincidiendo con Alzate Sáez de Heredia3, estimo que este fenómeno es parte de la pujanza económica y de todo tipo que Internet está teniendo en los últimos años. Para entender dicha pujanza debemos tener en cuenta dos elementos fundamentales:

El primero de ellos es la naturaleza descentralizada de la información en línea y la velocidad con la que se distribuye por todo el mundo. El acceso universal a la información en línea 24 horas al día, siete días a la semana, ha cambiado de forma fundamental muchos elementos en la comunidad mundial.

El segundo elemento que considerar es el papel predominante que Internet está adaptando en las transacciones comerciales y financieras. El comercio electrónico se está convirtiendo en la vía fundamental para muchos servicios electrónicos bancarios, la aparición y desarrollo de empresas cuyo flujo comercial es a través de Internet, no son más que una señal de este cambio en el panorama comercial de la última década.

A la vista de todo ello, han emergido diferentes tipos de resolución de disputas en el ciberespacio. En la vida cotidiana, los procedimientos a los que se acude con normalidad son los judiciales o asimilados, como antes mencionamos, el proceso judicial o el arbitraje, junto a los actualmente denominados adecuados. En el marco virtual no han existido procedimientos que sirvieran a lo que se viene requiriendo, es por ello por lo que se han buscado procedimientos relacionados con la Resolución de Disputas en Línea, los que se adaptan mejor por reconocer el entorno fluido y transterritorial de las nuevas tectologías de comunicación.

Es así como desde finales de la década de los 90, varias entidades buscaron y propusieron esquemas de resolución de disputas en línea (Online Dispute Resolution –ODR).

El primer servicio de mediación en línea lo encontramos en Maryland (USA). En el año 1999 se hace realidad, como iniciativa de un proyecto de investigación y divulgación del Programa de Resolución de Conflictos en la Universidad de Maryland y en el Centro de Mediación On Line de su Escuela de Derecho.

En el ámbito privado internacional ya existían plataformas diseñadas para funcionar en el campo del Derecho Civil en materia de Consumo, para ayudar a empresas y consumidores a resolver sus controversias, como ejemplo podemos mencionar los servicios de resolución de disputas de eBay y PayPal. Se trata de MODRIA, un software originalmente impulsado por Colin Rule, pionero en ODR a finales de la década de los 90 y Director de los servicios de resolución de disputas de Ebay y PayPal (2003–2011). Es una de las más conocidas y en ella se resuelven unos 60 millones de reclamaciones anuales de sus clientes sin necesidad de recurrir a un representante4.

En Italia funciona la TeleskillMediazione Online que es la solución patentada por Teleskill dedicada a llevar a cabo el proceso de mediación en línea. El sistema se basa en la prestación de servicios multimedia dedicados a ofrecer una Sala de Encuentro en vivo en la web equipada con características de conciliación específicamente dedicadas a apoyar actividades de mediación civil5.

En España surge la ODR Solomediación, una iniciativa conjunta de Miquel Tort, Franco Conforti y Alberto Elisavetky, que crea en octubre de 2009 la web medironline, la cual ofrecía un sofware de webconf para realizar mediaciones online.

Posteriormente, el sistema de gestión + ODR Mediare (SGMARC) de la compañía eJusTIC, ofrece un sofware de negociación/mediación simplificada automático on line6.

Con posterioridad, el Instituto Internacional de Derecho y Mediación (iusMediare) ofrece soluciones online en Mediación y otros procedimientos ADR.

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