Читать книгу Declaración de voluntad en un entorno virtual - Mª Amalia Blandino Garrido - Страница 17
IV. LA REFORMA DEL TRLGDCU POR LA DIRECTIVA 2019/771
ОглавлениеAntes que nada, conviene poner de relieve que la trasposición llevada a cabo por el RD 7/2021 ha traspuesto no solo la presente Directiva relativa a los bienes de consumo, sino que también ha traspuesto la Directiva 2019/770 relativa a los contenidos y servicios digitales. De hecho, se ha reformado todo el Título IV relativo a las garantías y servicios posventa para incluir en él tanto las novedades introducidas por la Directiva que es objeto de este trabajo como de la segunda. No obstante, solo vamos a hacer referencia aquellos cambios que tienen que ver con la venta de bienes, incluyendo en ellos los llamados ahora también “bienes con contenidos digitales”. A parte de la modificación completa del Título IV, es destacable también la redacción del art. 59 bis relativo a las definiciones en el cual se introducen novedosos conceptos como “compatibilidad”, “interoperabilidad”, “entorno digital”, etc. Además, se reforma el art. 66 bis para adaptarlo a la nueva realidad de los contenidos y servicios digitales. Por último, aunque ya forma parte del Título IV, indicar que la Directiva ha modificado el art. 114 en profundidad y, por lo que respecta a los bienes de consumo, ya no será aplicable a los animales vivos y a los bienes de segunda mano adquiridos en subasta administrativa a la que los consumidores y usuarios puedan asistir personalmente.
Como precisión final, se va hacer referencia indistintamente a la Directiva como al texto definitivo del TRLGDCU, con la cautela de señalar que hasta enero de 2022 tales artículos modificados no entrarán en vigor.