Читать книгу Declaración de voluntad en un entorno virtual - Mª Amalia Blandino Garrido - Страница 15

III. LA REGULACIÓN SOBRE LA COMPRAVENTA DE BIENES DE CONSUMO HASTA EL MOMENTO 1. DEL SANEAMIENTO POR VICIOS OCULTOS AL DEBER DE CONFORMIDAD

Оглавление

La promulgación de la Directiva 1999/44, de 25 de mayo, sobre determinados aspectos de la venta y las garantías de los bienes de consumo, dio lugar a la elaboración del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, que incorporaba diversas normativas sobre el ámbito del Derecho de Consumo. Dicho cuerpo legal aún se encuentra vigente, si bien con modificaciones por el paso de los años, y desde el punto de vista de la compraventa de consumo ha establecido un sistema diferente, por lo que a conformidad y garantías se refiere, de la compraventa civil entre particulares15.

La principal diferencia con el régimen general del Código Civil se encuentra en el rechazo de la dicotomía existente entre incumplimiento contractual y saneamiento por vicios ocultos, para cambiar a un régimen de conformidad. Es decir, el vendedor debe entregar un bien conforme al contrato (art. 3 de la Directiva), de esta forma si el bien entregado no cumple con la cualidad pactada o presupuesta entre las partes, nos encontraremos ante un supuesto de incumplimiento contractual, habida cuenta que la obligación de entregar un bien exento de defectos materiales se integra en el contenido del contrato. Este deber de conformidad se traslada tanto a las prestaciones como cualidades del bien que el consumidor puede “fundadamente esperar”, en virtud “de las declaraciones públicas sobre las características concretas de los bienes hechas por el vendedor, el productor o su representante, en particular en la publicidad o el etiquetado” (art. 2.2.d), salvo respecto de estas últimas declaraciones, que demuestre que la desconocía y no cabía razonablemente esperar que la conociese, que habían sido corregidas en el momento de la celebración del contrato o que no pudieron influir en la decisión de comprar un bien de consumo (art. 2.4). Igualmente, la falta de conformidad podrá encontrarse en la instalación defectuosa del bien, o en la instalación realizada por el comprador, pero siguiendo las instrucciones del vendedor (art. 2.4).

Claramente, esto supuso un avance muy significativo en lo que respecta a la inadecuación del objeto en el contrato de compraventa, pues con el régimen contenido en el Código Civil (que, por ejemplo, se sigue aplicando a la compraventa entre particulares) la coordinación de los diferentes remedios provocaba una notable inseguridad jurídica. En la medida que, ante la entrega de un bien defectuoso la acción que corresponde interponer es la estimatoria o redhibitoria y no la de incumplimiento contractual16. Esto se debe a que desde la óptica de los Códigos Civiles decimonónicos de inspiración francesa (y, por tanto, también desde el punto de vista romano), la existencia de vicios ocultos no supone un cumplimiento defectuoso de la obligación principal de entrega, puesto que según el art. 1469.1 CC el vendedor se obliga a poner al comprador en poder de la cosa vendida “en el estado en que se hallaba al perfeccionarse el contrato” y, en consecuencia, el saneamiento de vicios ocultos no delimita en objeto de dicha obligación17.

Así, si el vendedor se obliga a vender la finca “x” y, finalmente, entrega la finca “x” habrá cumplido su obligación, y, en caso de que dicha finca adolezca de un vicio material, no estaremos, en principio, ante un supuesto de incumplimiento contractual, sino que el comprador deberá interponer la acción edilicia que corresponda18.

Dicho esto, una de las principales críticas doctrinales que recibió la transposición española de la Directiva fue que se ha considerado una oportunidad perdida19. Mientras que otros países de nuestro entorno aprovecharon la normativa europea para adaptar sus Códigos decimonónicos a las necesidades del mercado actual (véase Alemania con la reforma del 26 de noviembre de 2011 del BürgerlichesGesetzbuch –BGB [Código Civil alemán]), España se limitó a adaptar a las exigencias de la Unión europea la normativa sobre Derecho de Consumo a través de una ley especial, dejando intacta la regulación sobre compraventa civil general. Lo cual ha provocado la existencia de una divergencia entre las soluciones que otorga el Derecho civil a una compraventa entre particulares de una compraventa entre consumidor y empresario, perviviendo en la primera de las situaciones las insatisfactorias acciones edilicias heredadas del derecho romano20.

Declaración de voluntad en un entorno virtual

Подняться наверх