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La Trasposición al Ordenamiento Español de la Directiva 2019/771, 20 mayo 2019, relativa a determinados aspectos de los contratos de compraventa de bienes1

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José Ramón de Verda y Beamonte

Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Valencia

Gonzalo Muñoz Rodrigo

Investigador Predoctoral (FPU) de Derecho Civil de la Universidad de Valencia

SUMARIO: I. CONSIDERACIONES PRELIMINARES. II. BREVE RECO RRIDO HISTÓRICO. III. LA REGULACIÓN SOBRE LA COMPRAVENTA DE BIENES DE CONSUMO HASTA EL MOMENTO. 1. Del saneamiento por vicios ocultos al deber de conformidad. 2. La regulación de los remedios jurídicos ante la falta de conformidad en el TRLGCU. IV. LA REFORMA DEL TRLGDCU POR LA DIRECTIVA 2019/771. 1. La conformidad en la Directiva 2019/771. 1.1. Los requisitos subjetivos de conformidad. 1.2. Los requisitos objetivos de conformidad. 1.3. La conformidad jurídica. 1.4. La facultad de suspender el pago del precio mientras se lleva a cabo la puesta en conformidad. 2. Persistencia matizada en la jerarquización de los remedios. 2.1. El desconcertante nuevo art. 117 TRLGDCU. 2.2. La opción del comprador entre la sustitución y la reparación: de la desproporcionalidad relativa a la desproporcionalidad absoluta. 2.3. La gratuidad de la puesta en conformidad. 2.4. Transcurso de un plazo razonable y la puesta de conformidad “sin mayores convenientes”. 3. Los remedios subsidiarios. 3.1. La posibilidad de acudir a los remedios subsidiarios. 3.2. La facultad de resolver el contrato. 3.3. Que la falta de conformidad no sea de escasa entidad para poder resolver el contrato. 3.4. La configuración de la resolución del contrato en el TRLGDCU. 3.5. La reducción del precio. 4. El ejercicio de los derechos por el consumidor y usuario. 4.1. Plazo de garantía y presunción de la falta de conformidad. 4.2. Plazo de prescripción y notificación de la falta de conformidad. 4.3. Garantía comercial y servicio postventa. 4.4. La responsabilidad de las plataformas digitales.

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