Читать книгу Anuario de Derecho Administrativo sancionador 2021 - Manuel Rebollo Puig - Страница 66
I. DELIMITACIÓN DEL OBJETO
ОглавлениеLa delimitación del objeto de este trabajo se construye sobre la base de tres circunstancias. En primer lugar, la línea de investigación en la que el mismo se inserta, que versa sobre el estudio de la responsabilidad sancionadora de las empresas personas jurídicas. Por tanto, queda fuera todo lo relativo a la responsabilidad sancionadora de las personas físicas, aunque las mismas actúen en el tráfico mercantil.
El segundo elemento es el tipo de sanción en el que nos centraremos: exclusivamente la sanción pecuniaria o multa. Ciertamente, hay otras sanciones administrativas que también pueden originar perjuicios económicos para sus destinatarios tan o más graves que las sanciones pecuniarias y donde igualmente cabría plantear el debate que nos ocupa, pero se trata de una realidad muy diversa donde habría que tener en cuenta otros elementos que difuminarían el tratamiento unitario que se pretende ofrecer2.
Y el último elemento es una referencia normativa: el art. 50.2 CPen. Este precepto dispone que, salvo previsión legal distinta, la pena de multa se impondrá por el sistema de días-multa. Seguidamente, el apartado quinto del mismo precepto añade lo siguiente:
“5. Los Jueces o Tribunales determinarán motivadamente la extensión de la pena dentro de los límites establecidos para cada delito y según las reglas del capítulo II de este Título. Igualmente, fijarán en la sentencia, el importe de estas cuotas, teniendo en cuenta para ello exclusivamente la situación económica del reo, deducida de su patrimonio, ingresos, obligaciones y cargas familiares y demás circunstancias personales del mismo”.
En síntesis, este sistema pivota sobre dos ejes: los elementos concurrentes de antijuridicidad y culpabilidad –que determinan los días–; y la situación económica del reo –que determina la cuota diaria–3. Por tanto, la situación económica del reo no sólo ha de tenerse necesariamente en cuenta, sino que es determinante (exclusiva) en la cuantificación de las cuotas.
Pues bien, con estos presupuestos, el objeto de este trabajo es analizar si los mandatos constitucionales obligan a que en la individualización de las multas administrativas deba atenderse necesariamente a la situación económica del infractor –empresa persona jurídica– y, en caso de que no sea así, si se trataría, al menos, de una propuesta conveniente que debiera desarrollar el legislador.
En cualquier caso, se adelanta que, más que certezas, este trabajo pretende aportar argumentos para un mayor debate sobre esta cuestión. De manera congruente con ese objeto, en primer lugar, situaremos las bases constitucionales de la cuestión, analizando las conexiones con los principios de igualdad y proporcionalidad; a partir de ahí, expondremos el alcance del reconocimiento general del principio de proporcionalidad en la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público; seguidamente, estudiaremos las distintas vías a través de las que el legislador sectorial introduce la situación económica del infractor en la determinación de la sanción; a continuación, pondremos de manifiesto las objeciones que cabe efectuar a este criterio; y finalmente, propondremos el volumen de negocios como la magnitud más adecuada, con todas sus imperfecciones, a estos efectos.