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VI. CONCLUSIÓN

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Los principios de proporcionalidad e igualdad obligan a que, de alguna manera y según los casos, la situación económica de la empresa que ha cometido una infracción sea tenida en cuenta a la hora de determinar la concreta sanción de la que sea merecedora. No obstante, diversos motivos, tales como el distinto juego de la multa en el Derecho Administrativo y en el Derecho Penal, hacen que no sea admisible una traslación generalizada de un sistema similar a los días-multa al ámbito de las multas administrativas a empresas. Al legislador, dentro de su amplio margen de apreciación, le corresponde decidir si esa situación económica de la empresa debe tenerse en cuenta o no y, en caso afirmativo, si ello debe efectuarse en la fase de determinación de la sanción normativa abstracta o bien como criterio de graduación de la misma. Además, es también ese legislador el que debe definir la forma de aproximarse a ese concepto complejo de situación económica. A nuestro juicio, existen una serie de inconvenientes –entre otros, la distorsión en el mercado que puede originar– que desaconsejan acudir directamente al concepto puro de situación económica del infractor, por lo que proponemos como alternativa más adecuada el empleo de la magnitud de la cifra o volumen de negocios. Esta magnitud ofrecería una aproximación aceptable, aunque claramente no perfecta, a la situación económica del infractor, sin los inconvenientes de ésta en su estado puro y con otras ventajas adicionales (objetividad, accesibilidad, viabilidad en la gestión administrativa…), que entendemos que encajaría en ese margen del legislador para acomodarse a esas exigencias de proporcionalidad e igualdad.

Anuario de Derecho Administrativo sancionador 2021

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