Читать книгу La transformación digital de la cooperación jurídica penal internacional - María de las Nieves Jiménez López - Страница 10

2. PROPUESTA LEGISLATIVA

Оглавление

La Comisión Europea sigue avanzando en la regulación de la obtención de pruebas electrónicas, pensando en agilizar un procedimiento para obtener sobre todo correos electrónicos o archivos subidos a la nube, como forma de favorecer la investigación y el enjuiciamiento de ciberdelitos y particularmente, de delitos informáticos que sirvan para preparar o cometer atentados terroristas.

En este sentido, en abril de 2018 la Comisión presenta las siguientes iniciativas32:

a) Propuesta de Orden Europea de Obtención de pruebas electrónicas. Nos encontramos con un instrumento pensado para que una autoridad judicial en un Estado miembro pueda datos de naturaleza electrónica directamente de un proveedor de servicios o su representante legal en otro Estado miembro, que estará obligado a responder en 10 días, suponemos que hábiles o incluso en únicamente seis horas en casos de necesidad o extrema urgencia. Con ello se acortan los plazos respecto a la Orden Europea de Investigación (OEI) que puede llegar a demorarse hasta cuatro meses. Podríamos decir que sería complementaria, paralela o posterior a una OEI y sería necesario que el legislador lo clarifique. El gran interrogante será el tratamiento que se realice de los derechos fundamentales que se encuentren en juego, el cual se configura tal y como indica FUENTES SORIANO en el principal reto regulatorio33.

b) Propuesta de Orden Europea de Aseguramiento de pruebas electrónicas. Con ella se pretende que una autoridad judicial de un Estado miembro solicite que un proveedor de servicios o su representante legal en otro Estado miembro conserve datos específicos con vistas a presentar estos datos mediante en investigaciones futuras a través de una OEI, por lo que podría ser una especie de preorden. Faltarían por decidir cuestiones sobre el tipo de técnica y tecnología para proceder a la conservación, pensando en blockchain o hashgraph. Será además necesario en un futuro aclarar su utilización más para términos puros de ciberdefensa y ciberseguridad, es decir como elemento preventivo o de aplicación una vez que el delito en si se ha consumado.

c) Propuesta de Reglamento por el que se obligaría a todos los proveedores de servicios a designar un representante legal en la UE, en conexión con el último Reglamento General de Protección de Datos34 (RGPD), de aplicación directa en cualquier país de la Unión desde el 25 de mayo de 2018. Esto quiere decir que todos los proveedores que ofrezcan servicios en la Unión estarán sujetos a las mismas obligaciones, incluso si su sede se encuentra en un tercer país. Así, en cualquier caso tendrán el deber de designar un representante legal en la UE para la recepción, el cumplimiento y la ejecución de las dos órdenes anteriores al trabajar con datos de ciudadanos europeos. En contraprestación gozarán de mayores garantías de seguridad jurídica y tendrán relación directa con agencias policías europeas. En definitiva, hablamos de un instrumento destinado a armonizar la designación de representantes legales y las obligaciones de los mismos, con la finalidad de recabar pruebas electrónicas válidas para procesos penales.

La transformación digital de la cooperación jurídica penal internacional

Подняться наверх