Читать книгу La transformación digital de la cooperación jurídica penal internacional - María de las Nieves Jiménez López - Страница 16
II. HACIA EL ACCESO DIRECTO A LAS BASES DE DATOS ENTRE ESTADOS MIEMBROS 1. ACCESO DIRECTO A LAS BASES DE DATOS COMO FORMA DE APLICAR EL PRINCIPIO DE DISPONIBILIDAD
ОглавлениеArt. K.2 del Tratado de Ámsterdam, por el que se modifican el Tratado de la Unión Europea, los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas y determinados actos conexos, firmado en Ámsterdam el 2 de octubre de 19971 señalaba que la cooperación policial incluirá la recogida, almacenamiento, tratamiento, análisis e intercambio de información. Pero se tardó cinco años en concretar qué principio se va a aplicar al intercambio de información y se hizo sólo como reacción a los atentados del 11 de septiembre de 2001 en Estados Unidos y del 11 de marzo de 2004 en Madrid. Como ha señalado GUILLE, “Estos acontecimientos han permitido que muchas iniciativas, que anteriormente habían encontrado muchas dificultades en su desarrollo debido a problemas jurídicos, vean la luz y se apliquen en la práctica”2.
En junio de 2004 la Comisión Europea presentó una comunicación sobre la mejora del acceso a la información por parte de las autoridades encargadas de garantizar el cumplimiento de la ley que introdujo el concepto del principio de acceso equivalente, el cual significa que “[…] las autoridades y funcionarios encargados de garantizar el cumplimiento de la ley pudieran acceder a datos y bases de otros Estados miembros en condiciones comparables a las de las autoridades y funcionarios nacionales competentes3”.
Esta idea (aunque con el matiz de que se refiere sólo a la información ya disponible, sin establecer obligación alguna para recabarla) fue aceptada por los Estados miembros y se incorporó en el segundo programa estratégico multianual del espacio de libertad, seguridad y justicia, el denominado “Programa de La Haya: consolidación de la libertad, la seguridad y la justicia en la Unión Europea4” (en lo suceso, el Programa de La Haya), como principio de disponibilidad.
El Programa de La Haya explica que la disponibilidad significa que “en todo el territorio de la Unión, un funcionario de policía de un Estado miembro que necesite información para llevar a cabo sus obligaciones pueda obtenerla de otro Estado miembro y que el organismo policial del otro Estado miembro que posea dicha información la facilitará para el propósito indicado, teniendo en cuenta el requisito de las investigaciones en curso en dicho Estado”5. Así, la facultad de intercambiar información se ha convertido en cierta modo en una obligación. En lugar de aplicar consideraciones subjetivas sobre si procede o no proporcionar la información, se debe valorar si existen obstáculos legales objetivos que impidan cederla y, en caso contrario, es obligatorio hacerlo.
El Programa de La Haya también menciona directamente tres formas de aplicación del principio de disponibilidad:
– Creación de bases de datos centrales de la UE6 donde se procesen los datos de los Estados miembros proporcionados para fines bien definidos.
– Cesión del acceso a las bases de datos nacionales a las autoridades competentes de otros Estados miembros. Tal y como está redactada esta disposición, podemos entender que se refiere a dos tipos de acceso: indirecto, basado en la consulta automatizada hit/no hit, que permite verificar la existencia de datos, pero no otorga acceso directo a ellos; y acceso directo, basado en la consulta directamente a los datos almacenados7.
– Interoperabilidad de bases de datos nacionales. Cabe destacar que actualmente no existe ningún ejemplo conocido de interoperabilidad de bases de datos nacionales, pero sí se aprobó el marco legal para la interoperabilidad de determinadas bases de datos centrales de la UE8.
Como se puede apreciar, en la aplicación del principio de disponibilidad se apuesta por la creación de las bases de datos necesarias y por el acceso automatizado a ellas, tanto a nivel nacional, como de la UE. Aunque el Programa de La Haya no menciona el acceso a la información sobre la base de una solicitud “tradicional” de un Estado miembro a otro, tipo “pregunta-respuesta”, esta forma también se aplica en la implementación del principio de disponibilidad. Así, el art. 3 de la Decisión marco 2006/960/JAI del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, sobre la simplificación del intercambio de información e inteligencia entre los servicios de seguridad de los Estados miembros de la Unión Europea9 señala que “Los Estados miembros garantizarán que el suministro de información e inteligencia a los servicios de seguridad competentes de otros Estados miembros no esté supeditado a condiciones más estrictas que las aplicables a escala nacional para el suministro y la solicitud de información e inteligencia.” La misma línea se sigue, por ejemplo, en el acceso a los datos del Registro de Nombres de Pasajeros10 y del Sistema Europeo de Información de Antecedentes Penales11.