Читать книгу La transformación digital de la cooperación jurídica penal internacional - María de las Nieves Jiménez López - Страница 18
III. ACCESO DIRECTO A LAS BASES DE LA UNIÓN EUROPEA 1. PROPUESTA DE LA COMISIÓN EUROPEA
ОглавлениеSiguiendo las directrices del Programa de La Haya y la ejecución del Plan de Acción del Consejo y la Comisión por el que aplica el Programa de La Haya sobre refuerzo de la libertad, la seguridad y la justicia en la Unión Europea22, en octubre de 2005 la Comisión Europea presentó la ya mencionada propuesta de decisión marco del Consejo sobre el intercambio de información en virtud del principio de disponibilidad (en adelante, la propuesta de la Comisión), con la que pretendía crear “un acceso directo en línea a la información disponible y a los datos índice por lo que respecta a la información que no está disponible en línea”23, Ello daría lugar al establecimiento de dos modalidades de disponibilidad de la información:
– Disponibilidad directa, consistente en el acceso directo y en línea a información de las bases de datos de otros Estados miembros (art. 9);
– Disponibilidad indirecta, consistente en el acceso directo a un sistema de índice de los datos no disponibles en línea y, en caso de coincidencia del dicho índice con los datos buscados, el envío de una solicitud de consulta de los datos completos a la autoridad competente del Estado miembro en cuyo sistema de índice se haya localizado la coincidencia (art. 10). Según el art. 11, la autoridad requerida estaría obligada a responder en un plazo de 12 horas24,
En el Anexo II de la propuesta de la Comisión se incluyó una lista exhaustiva de las categorías de datos que se supone son accesibles entre los Estados miembros: perfiles de ADN, huellas dactilares, información balística, datos sobre matriculación de vehículos, números de teléfono y otros datos de comunicaciones (excluidos el tráfico y el contenido), y datos de identificación de personas.
KIETZ y MOURER afirmaron que “esta decisión, si se adopta, sustituiría la dependencia de las disposiciones jurídicas nacionales para el intercambio de datos personales por criterios comunes que se aplicarían a todos los Estados miembros de la UE”25.
Pero, a pesar del sólido apoyo al principio de disponibilidad, los Estados miembros rechazaron este ambicioso proyecto, argumentando que “la reglamentación de las seis esferas clave de información […] debe desarrollarse gradualmente, uno por uno”26.
Ciertamente, la aplicación de ese mecanismo sería muy costosa y su puesta en marcha tardaría mucho tiempo, debido a la necesidad de establecer nuevas bases de datos o modificar las existentes, así como de garantizar la interoperabilidad y la capacidad técnica en toda la UE para hacer frente a todas las búsquedas. Por ejemplo, la base de datos dactiloscópica de uno de los países más pequeños necesitaría capacidad técnica para dar acceso al resto de los Estados miembros y atender sus solicitudes diariamente. Después de los atentados mencionados más arriba, los Estados miembros buscaban una solución que se pudiera poner en práctica más rápido, aunque fuese menos sofisticada y completa que la propuesta por la Comisión27.
Como dijo Jonathan FAULL (en ese momento director general de la Dirección General de Justicia y Asuntos de Interior de la Comisión), “Nuestra propuesta […] es considerada por las delegaciones […] como un proyecto a más largo plazo que permitirá un mayor intercambio de información entre las autoridades de represión de los Estados Miembros en el futuro”28.