Читать книгу La inspección ambiental en el ámbito autonómico. Estado de la cuestión - María del Mar Muñoz Amor - Страница 10
3.1. PRIMER PAQUETE EIR
ОглавлениеHasta la fecha, se han adoptado dos informes. El primero, es del 3 de febrero de 2017, y se ha denominado «Revisión de la aplicación de la normativa medioambiental de la UE: problemas comunes y cómo combinar esfuerzos para obtener mejores resultados» (Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, COM (2017) 63 final).
Este informe se va a estructurar en torno a los siguientes apartados:
1.º Necesidad de obtener resultados: En este apartado se plantean las ventajas y las desventajas de una correcta/incorrecta aplicación de la legislación ambiental. Valga como ejemplo el siguiente dato: «el pleno cumplimiento de la política de residuos de la UE de aquí a 2020 podría generar 400. puestos de trabajo adicionales y un volumen de negocios anual suplementario para el sector de la gestión y el reciclado de residuos de unos 42. millones EUR»24;
2.º Estado de ejecución: problemas y oportunidades comunes, y aspectos de excelencia. En este caso, lo que la Comunicación hace es centrarse en aquellos sectores en los que los informes de los EEMM han considerado que se encuentran los principales problemas y las deficiencias más acuciantes de aplicación. En concreto, en este primer EIR, las políticas en las que los informes nacionales han revelado esa ausencia de implementación son las siguientes: las de Economía Circular y gestión de residuos; naturaleza y biodiversidad; calidad del aire y ruido; y gestión y calidad del agua25. Es muy interesante revisar lo que se denomina «conclusiones políticas» (que consisten en una enumeración –que incluye muchas veces datos numéricos–, de cuáles son los principales problemas detectados y sus vías de solución) puesto que, posteriormente recoge ejemplos de buenas prácticas en cada uno de los sectores donde se ha revelado dicha falta de implementación, con la intención de que valgan como modelo a seguir por otros EEMM. Por ejemplo, en el caso de la calidad del aire y del ruido, acude a lo que al respecto se ha hecho en Berlín para el periodo temporal 2011-2017, donde, «gracias al establecimiento de una zona de bajas emisiones en 2008, las emisiones procedentes del transporte se habían reducido considerablemente y, como consecuencia de ello, se evitaron diez días de superación del valor límite diario correspondiente a las PM10. Las estimaciones indican asimismo que la contaminación por NO2 durante ese año se redujo en un 5% aproximadamente, y la contaminación por partículas de hollín en las carreteras, en más de la mitad»26.
3.º Causas subyacentes comunes: primeras conclusiones. En este apartado, la Comunicación establece unas conclusiones preliminares sobre las principales causas subyacentes comunes identificadas, poniendo algún ejemplo, además, del porqué de la importancia de la buena aplicación de la legislación medioambiental en los EEMM.
De modo que, una vez más, tras el análisis de los informes nacionales, se concluye como causas –comunes en muchos casos a varios EEMM– de la deficiente aplicación de la legislación medioambiental: Coordinación ineficaz entre las autoridades locales, regionales y nacionales27; Falta de capacidad administrativa y una financiación insuficiente; Falta de conocimientos y de datos; Mecanismos insuficientes de garantía del cumplimiento; y Falta de integración y coherencia de las políticas28.
A efectos del contenido del presente trabajo, sin duda la deficiencia que a nosotros nos interesará es la relativa a los «Mecanismos insuficientes de garantía del cumplimiento», donde la Comisión señala que «El análisis demuestra que a menudo suscita inquietud la cuestión del control del cumplimiento y la ejecución, en particular mediante sanciones eficaces y proporcionadas»29.
4.º Próximos pasos. Último apartado en el que, partiendo del reconocimiento de que los EEMM son los responsables de corregir las deficiencias de aplicación, no obstante ello se establece que la Comisión apoyará y acompañará sus esfuerzos, a través de un cuadro situado en el anexo, y en el que aparecen todas las actuaciones que la Comisión propone a aquellos para mejorar la puesta en práctica de la política y la legislación medioambientales de la UE30.
Verdaderamente merece la pena pararse con detenimiento a examinar este cuadro por dos razones: por un lado, porque se ponen de manifiesto aquellos aspectos en los que nuestro país cojea en el cumplimiento de la legislación medioambiental; por otro, porque permite tener una visión global del cumplimiento de dicha legislación por parte del resto de EEMM, lo que, sin duda, ayuda a situar a España en su correcto lugar. Si bien, no es este el sitio para sacar conclusiones sobre la implementación y cumplimiento en España de la legislación medioambiental comunitaria, dado que nuestro tema versa exclusivamente sobre la actividad de inspección ambiental31.
Pues bien, relatado hasta aquí de forma resumida el contenido de esta primera Comunicación EIR, hemos de centrarnos en lo que, a efectos del objeto de este trabajo, interesa.
Como ya se ha comentado, en el apartado segundo de este Informe relativo al Estado de Ejecución, se utilizan ejemplos de buenas prácticas para orientar a los EEMM a la hora de hacer una adecuada implementación de la legislación ambiental. Es en esta sección donde se ha encontrado que, en lo que el Informe denomina Herramientas de capacitación (y, a su vez, dentro del sub epígrafe Gobernanza efectiva y capacidad para aplicar las normas), también se establecen varias buenas prácticas o prácticas fructíferas relacionadas directamente con el objeto de nuestro trabajo y con la labor de nuestro país. En concreto la elaboración por parte de la Fiscalía de Medio Ambiente española «de informes y análisis anuales sobre las inspecciones y acciones judiciales en materia de medio ambiente para informar al público y ofrecer estadísticas para la evaluación de la labor de garantía del cumplimiento»32. Abundado sobre esto último, pero ya dentro del Anexo, se localiza (si bien es una orientación sólo dirigida a Portugal), la orientación de «Aplicar efectivamente y aprovechar iniciativas recientes para aumentar la eficiencia, la eficacia y la coordinación del sector público en el ámbito del medio ambiente, es decir, mejorar la puesta en común de información y el intercambio de documentación entre entidades públicas responsables de la inspección y del seguimiento en los sectores de la agricultura, asuntos marítimos y medio ambiente, con una plataforma operativa». En todo caso, el hecho de que sólo vaya dirigida a Portugal no es óbice para considerarla una orientación perfectamente aplicable a España, desde luego.
Por último, no es posible pasar al segundo paquete EIR sin señalar, si quiera de forma breve, algunas de las cuestiones que ha planteado el Comité Económico y Social (CESE) a través de su Dictamen de 3 de junio de 2017 sobre la Comunicación que se acaba de analizar33.