Читать книгу La inspección ambiental en el ámbito autonómico. Estado de la cuestión - María del Mar Muñoz Amor - Страница 11
A. Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones – Revisión de la aplicación de la normativa medioambiental de la UE: problemas comunes y cómo combinar esfuerzos para obtener mejores resultados»34
ОглавлениеEs importante atender a algunas de las cuestiones a las que se refiere este documento porque en él se plantean asuntos que, desde nuestro punto de vista, son la clave de bóveda del porqué de las deficiencias de aplicación de la legislación medioambiental, al menos en nuestro país, y que son las que aparecen en cursiva.
Comienza el CESE señalando en su apartado de Conclusiones cómo «A las causas profundas de la deficiente aplicación detectadas durante la revisión parece sumarse la falta de voluntad política por parte de los gobiernos de los Estados miembros para hacer de la mejora sustancial de la aplicación una prioridad política y proporcionar recursos suficientes a tal fin» (apdo. 1.1; en sentido muy similar se manifiesta en los apdos. 3.4, 4.3.4); un poco más delante de nuevo indica cómo «La voluntad política, la integración de las políticas medioambientales y de otro tipo y la participación activa de la sociedad civil en la toma de decisiones y los procesos de revisión son los requisitos fundamentales para el éxito de la aplicación de la legislación medioambiental en los Estados miembros» (apdo. 1.3 y en sentido muy similar el apdo. 3.7 y 3.8); y, en su apdo. 1.11, último de las conclusiones, señala que «El CESE lamenta que el papel crucial que desempeña la sociedad civil no se refleje suficientemente en la revisión de la aplicación de la normativa medioambiental. Una mayor participación de la sociedad civil permitiría reforzar el proyecto de revisión. Las organizaciones de la sociedad civil a nivel nacional deben tener la oportunidad de aportar su experiencia y conocimientos a los informes por país, así como a los diálogos estructurados nacionales y a su seguimiento (…)35».
Por otra parte, y en este caso al igual que la Comunicación de la Comisión, el CESE relaciona la aplicación uniforme de las normas medioambientales en todos los EEMM como garantía «de unas condiciones de competencia equitativas para las empresas», reconociendo así mismo que el impulso de la economía hacia prácticas respetuosas con el medio ambiente «proporciona un importante potencial para la modernización y la innovación económicas, la creación de oportunidades para las empresas y el empleo y el fomento de buenas condiciones de trabajo»36.
Así mismo, queremos llamar la atención sobre cómo este órgano considera requisito previo para una aplicación correcta de la legislación medioambiental las competencias y los conocimientos de las autoridades correspondientes (apdo.4.3.5), de lo que tendremos la oportunidad de volver a hablar, dado que esta cuestión se menciona en la legislación autonómica sobre inspección ambiental.
Como comentario final al contenido de este Dictamen, se hace obligatorio mencionar si, en algún sentido, éste se refiere al concreto ámbito de este trabajo, la actuación inspectora. La respuesta es afirmativa, pero no muy esperanzadora, dado que, en su apdo. 4.8.2 y en relación con los Instrumentos jurídicos de aplicación de la legislación, señala este organismo que en el 7.° Programa de Acción en materia de Medio Ambiente37 se incluyeron algunas medidas de mejora de la aplicación de la legislación medioambiental que, sin embargo, hasta la fecha (al menos de emisión del Dictamen aquí analizado) no se han llevado a la práctica, siendo precisamente los ejemplos que pone el CESE, claves desde nuestro punto de vista para nuestro trabajo: por una parte, «ampliar a toda la legislación medioambiental de la UE los criterios vinculantes para un eficaz desarrollo de los controles y la vigilancia por parte de los Estados miembros»; y por otro, «garantizar mecanismos coherentes y eficaces a nivel nacional para la tramitación de reclamaciones relacionadas con la aplicación de la legislación medioambiental de la Unión».