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2. DIRECTIVA 2010/75/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO DE 24 DE NOVIEMBRE DE 2010 SOBRE LAS EMISIONES INDUSTRIALES (PREVENCIÓN Y CONTROL INTEGRADOS DE LA CONTAMINACIÓN)15

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Supra señalamos que la Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de abril de 2001 sobre criterios mínimos de las inspecciones medioambientales en los Estados miembros (2001/331/CE) llegó a reconocer la posibilidad de una posible futura aprobación de una Directiva en la materia.

Y esto es lo que ha ocurrido (eso sí, nueve años después) con la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de noviembre de 2010 sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación) (DEI, a partir de ahora)16. Si bien, como ya se adelantó en el capítulo I de este trabajo, esta Directiva y lo que respecto a la actividad de inspección se indique en ella, tiene como exclusivo ámbito de aplicación las instalaciones que aparecen recogidas en su Anejo 1. Es más, la finalidad principal de la DEI es en realidad la de refundir la Directiva IPPC y otras tantas directivas sectoriales más (que serán derogadas en el art. 81 de esta norma) en una única y nueva directiva sobre emisiones industriales17, para con ello conseguir reforzar la aplicación de las mejores técnicas disponibles (MTD) en la UE.

En todo caso, su Cdo. 26 hace mención a algo ya sentado por la Recomendación de 2001, que es la importancia que tienen las inspecciones medioambientales para asegurar la aplicación efectiva, (así como el cumplimiento, en este concreto caso, de la propia DEI). Es por ello que, en su art. 3.22 se define esta actividad y dedica por entero uno de sus artículos, el 23, a la misma18.

El contenido de este art. 23 es muy similar, prácticamente, al contenido in totum de la Recomendación supra comentada19.

Sin embargo, el importantísimo punto de inflexión que se produce con la inclusión del artículo 23 en la DEI y el establecimiento en el mismo de los requisitos mínimos para desarrollar la actividad de inspección, lo encontramos en que, desde su aprobación, la actuación de inspección adquiere el carácter de vinculante, debiendo los EEMM poner en vigor (a más tardar el 7 de enero de 2013) las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en, entre otros, el art. 23.

La inspección ambiental en el ámbito autonómico. Estado de la cuestión

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