Читать книгу La inspección ambiental en el ámbito autonómico. Estado de la cuestión - María del Mar Muñoz Amor - Страница 6

1. RECOMENDACIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, DE 4 DE ABRIL DE 2001 SOBRE CRITERIOS MÍNIMOS DE LAS INSPECCIONES MEDIOAMBIENTALES EN LOS ESTADOS MIEMBROS (2001/331/CE)

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Con fecha de 27 de abril de 2001, se publicó la Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de abril de 2001 sobre criterios mínimos de las inspecciones medioambientales en los Estados miembros (2001/331/CE).

En esta Recomendación se ponía de manifiesto (en su Cdo. 8) las diferencias y variaciones en los sistemas y mecanismos de inspección de los diferentes Estados miembro (EEMM, a partir de ahora), «no sólo desde el punto de vista de la capacidad para llevar a cabo las inspecciones sino también por el alcance y contenido de las tareas de inspección realizadas e, incluso, por la existencia misma de tareas de inspección en unos pocos Estados miembros».

Sin pretender, no obstante, que los EEMM sustituyeran sus sistemas de inspección por un sistema de inspección comunitario (tal como se recoge en la Resolución del Consejo de 7 de octubre de 1997, sobre la redacción, aplicación y cumplimiento del Derecho comunitario en materia de medio ambiente, en la que se entiende que la labor de inspección constituye una responsabilidad compartida entre la UE y los EEMM1), lo que sí que se indica en el mismo Cdo. 8 de esta Recomendación es que esta diversidad «no puede considerarse satisfactoria si se tiene en cuenta el objetivo de conseguir que el desarrollo, aplicación práctica y vigilancia del cumplimiento de la legislación comunitaria de protección del medio ambiente sean más coherentes y eficaces». Dado, además, el reconocimiento que en esta se hace de la importante labor de disuasión que tiene la actuación de inspección «para que no se produzcan infracciones medioambientales, ya que permite a las autoridades descubrirlas y hacer cumplir la legislación merced a sanciones u otros medios, por lo que tales inspecciones constituyen un eslabón indispensable de la cadena reglamentaria y un instrumento eficaz para contribuir a que la legislación comunitaria en materia de medio ambiente se aplique de forma más coherente y se haga cumplir en toda la Comunidad y para evitar falseamientos de la competencia» (Cdo. 7)2.

Es por ello pues que, ex Cdo. 9 de este documento, se reconoce que «es necesario establecer orientaciones en forma de criterios mínimos que habrá que aplicar como base común en la realización de tareas de inspección medioambiental en los Estados miembros», llegando a plantear la posibilidad de una posible futura aprobación de una Directiva en la materia3.

Por tanto, es fácil comprobar cómo en esta Recomendación de 2001, ya se establecieron una serie de criterios mínimos que deberían aplicarse por parte de los EEMM en la organización, realización, seguimiento y publicación de los resultados de las tareas de inspección, todo ello con la finalidad de cumplir y facilitar la aplicación y el cumplimiento más coherentes del Derecho comunitario en materia de medio ambiente en todos ellos. Veamos ahora en qué consisten éstos.

La inspección ambiental en el ámbito autonómico. Estado de la cuestión

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