Читать книгу Responsabilidad por daños a la salud: actos sanitarios y contaminación acústica - María Zaballos Zurilla - Страница 24

6. ELEMENTOS OBJETIVOS

Оглавление

A continuación, paso a analizar en este apartado los elementos necesarios para el nacimiento de la responsabilidad patrimonial de la administración. Estos elementos son: 1. La lesión patrimonial efectiva, evaluable económicamente, individualizada y antijurídica. 2. Que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos. 3. Que exista un vínculo, nexo o relación de causalidad entre la actuación de la administración y el daño o lesión producido. 4. Ausencia de fuerza mayor.

Muy clarificadora es la STS (Sala 3ª.), de 15 de enero de 2013 (RJ 2013, 1866) ha establecido que, para exigir la responsabilidad patrimonial por el funcionamiento de los servicios públicos, es necesario que concurran los siguientes requisitos o presupuestos:

“…como señala el mismo Alto Tribunal en sus Sentencias de 14 de julio y 15 de diciembre de 1986, 29 de mayo de 1987, 17 de febrero o 14 de septiembre de 1989, para que nazca dicha responsabilidad es necesaria una actividad administrativa (por acción u omisión material o jurídica), un resultado dañoso no justificado y relación de causa a efecto entre aquélla y ésta, incumbiendo su prueba al que reclama; a la vez que es imputable a la Administración la carga referente a la existencia de la fuerza mayor cuando se alegue como causa de exoneración.

Como elemento básico en la determinación de la responsabilidad del daño o perjuicio causado, destaca la relación de causalidad, para desentrañar la actividad culpable de los perjuicios y sobre este decisivo aspecto la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha exigido tradicionalmente que el nexo causal sea directo, inmediato y exclusivo (sentencias de 20/1/84, 24/3/84, 30/12/85, 20/1/86 etc.). Lo cual supone desestimar sistemáticamente todas las pretensiones de indemnización cuando interfiere en aquel, de alguna manera, la culpa de la víctima (sentencias de 20/6/84 y 2/4/86, entre otras) o de un tercero.

En relación con el nexo causal ha de decirse que, partiendo de que en ningún caso se requiere culpa o negligencia en el actuar administrativo, al ser la responsabilidad objetiva, el mismo ha de buscarse para la sentencia del Tribunal Supremo de 29 de octubre de 1998, entre las diversas causas, la causa adecuada o eficiente que resulte normalmente para determinar el resultado, buscando que exista una adecuación objetiva entre acto y evento, tal sentencia se expresa en los siguientes términos, añadiendo que es necesario, además, que resulte normalmente idónea para determinar aquel evento o resultado, tomando en consideración todas las circunstancias del caso; esto es, que exista una adecuación objetiva entre acto y evento, lo que se ha llamado la verosimilitud del nexo y sólo cuando sea así, dicha condición alcanza la categoría de causa adecuada, causa eficiente o causa próxima y verdadera del daño, quedando así excluidos tanto los actos indiferentes como los inadecuados o inidóneos y los absolutamente extraordinarios”.

En los siguientes epígrafes se irán analizando estos elementos.

Responsabilidad por daños a la salud: actos sanitarios y contaminación acústica

Подняться наверх