Читать книгу Responsabilidad por daños a la salud: actos sanitarios y contaminación acústica - María Zaballos Zurilla - Страница 27

6.1.2. Evaluabilidad económica del daño

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Implica que únicamente quedarán sujetos a indemnización los daños que sean susceptibles de ser valorados de forma económica, dineraria o pecuniaria (cifrado en dinero37) y determinables en términos monetarios, atendiendo a pautas objetivas o de razonabilidad. Quedando fuera del ámbito de protección aquellas simples molestias o perjuicios sin transcendencia patrimonial apreciable.

Cuando los perjuicios son de carácter patrimonial no hay problemas en su cuantificación pues se evaluará el daño conforme al valor que los bienes y derechos tuvieran en el mercado38. Surgiendo, sin embargo, aquellos respecto a la cuantificación de los daños morales.

Los daños morales, por oposición a los meramente patrimoniales son los derivados a derechos inmateriales y no tienen propiamente un equivalente económico en cuanto tal aun cuando, obviamente, pueden generar en quienes los ha sufrido un derecho a la compensación pecuniaria o reparación satisfactoria39. Son daños que poseen un carácter “borroso, relativo e impreciso, como recuerda la sentencia de la Sala de lo Civil de este Tribunal Supremo de fecha de 27 de julio de 2006 (RJ 2006, 6548), que alude al que es causado al conjunto de derechos y bienes de la personalidad que integran el llamado patrimonio moral”40. Existe acuerdo doctrinal y jurisprudencial sobre su indemnidad, surgiendo los mayores problemas en cuanto a la fijación del quantum indemnizatorio como ya se ha dicho. El TS mantiene como “doctrina constante…” que en relación con los daños morales el pretium doloris41 carece de parámetros o módulos objetivos para su valoración, y no es susceptible de una determinación cuantitativa, si no es con referencia a predecentes judiciales o a criterios legales de tasación según los casos.

Se trata por tanto de determinar atendiendo las circunstancias concretas del caso examinado, la cuantía de la indemnización a otorgar en concepto de responsabilidad patrimonial por daños morales42.

La propia LRJSP, respecto daños de carácter personal la aplicación facultativa de lo dispuesto en los baremos de la normativa vigente en materia de Seguros obligatorios y de la Seguridad Social (art. 34.2 LRJSP).

Responsabilidad por daños a la salud: actos sanitarios y contaminación acústica

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