Читать книгу Responsabilidad por daños a la salud: actos sanitarios y contaminación acústica - María Zaballos Zurilla - Страница 26
6.1.1. Efectividad de la lesión
ОглавлениеLa efectividad de la lesión31 supone la concurrencia de dos presupuestos: que se produzca una incidencia negativa en los bienes del particular, sean los que sean, tanto los daños patrimoniales, como los personales y morales como he expuesto en las líneas previas y, que se trate de un daño real y actual, es decir, quedan excluidos los daños futuros simplemente hipotéticos tales como la frustración de simples expectativas32.
Se mantiene el requisito de la efectividad y certeza del daño, lo cual no impide que se pueda reclamar una indemnización por daños futuros, cuya indemnización es posible si los daños son ciertos e indudables33. En este sentido la STS (Sala 3ª.) de 19 de junio de 2007 (RJ 2007, 4765) sostiene que: “daño cierto (es el) ya producido, no simplemente posible, contingente o futuro, lo que no excluye que, en algún caso, deba indemnizarse también el daño que habrá de ocurrir en el porvenir, pero cuya producción sea indudable y necesaria por la certeza de su acontecimiento en el tiempo”34.
Igualmente, la indemnización puede incluir el daño emergente (daño estricto o pérdida sufrida) y el lucro cesante entendido como la ganancia o beneficio que se ha dejado de obtener para conseguir una satisfacción integral35. Sobre esta cuestión DE AHUMADA RAMOS entiende que los criterios utilizados para determinar la existencia del lucro cesante no son, en principio, distintos de los que se emplean con respecto al daño emergente. El problema esencial en torno al daño emergente radica en su cuantificación pues lograr una determinación exacta resulta muy difícil o imposible. No obstante, esto no impide su determinación pues la jurisprudencia acude a una valoración “ponderada” o “prudencial” de las pruebas practicadas36.