Читать книгу Responsabilidad por daños a la salud: actos sanitarios y contaminación acústica - María Zaballos Zurilla - Страница 29
6.1.4. La antijuridicidad del daño
ОглавлениеPor último, pero no menos importante, el requisito de la antijuricidad del daño, indispensable para el surgimiento de la responsabilidad patrimonial. El daño debe ser antijurídico, no ya porque la actuación administrativa de que derive sea ilegal, pues en un sistema de responsabilidad objetiva, puede no serlo, sino porque se trate de una lesión jurídica que el perjudicado “no tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley”48. Es necesario precisar, que la antijuricidad no viene referida al aspecto subjetivo del actuar antijurídico de la Administración sino al objetivo de la ilegalidad del perjuicio, en el sentido de que el ciudadano no tenga la obligación de soportarlo. Si existe el deber jurídico de soportar el daño, desaparece la obligación de indemnizar49. Esto no quiere decir que exista una suerte de autonomía de la antijuridicidad desde el punto de vista de los presupuestos de la responsabilidad patrimonial de la Administración, sino que es un condicionante, como ya se ha dicho, objetiva del perjuicio50. En este sentido, se pronuncia igualmente la jurisprudencia en numerosas sentencias: “la responsabilidad patrimonial de la Administración se funda en el criterio objetivo de la lesión, entendida como daño o perjuicio antijurídico que quien lo sufre no tiene el deber jurídico de soportar, pues si existe ese deber jurídico decae la obligación de la Administración de indemnizar”51.
Cabe concluirse pues, que el particular únicamente estará obligado a soportar el daño cuando exista alguna causa que lo justifique, debiendo ser indemnizado cuando los perjuicios sean antijurídicos y, por tanto, indemnizables, y ello con independencia de la licitud o ilicitud con que haya obrado la administración. Se entiende la antijuridicidad como un elemento objetivo de la lesión y no como una calificación sobre la dimensión subjetiva de la actividad administrativa52.
No obstante, la calificación tan sumamente reiterada de la responsabilidad patrimonial de la administración como objetiva, puede dar lugar a numerosos problemas a la hora de identificar el daño como resarcible, debiendo apelarse, según cada caso concreto a los criterios de razonabilidad, proporcionalidad o confianza legítima para determinar o no cuando el daño es antijurídico o no (SSTS (Sala 3ª.) de 25 de mayo de 2004 (RJ 2004, 5592), de 8 de mayo de 2007 (2007, 3161), de 28 de marzo de 2014 (2014, 2858), de 21 de marzo de 2018 (2018, 1372), entre otras muchas). Ha sido la jurisprudencia la encargada de solventar los problemas derivados de la amplitud del concepto de antijuridicidad del daño aplicando la noción de “estándares de seguridad exigibles”. Atendiendo a este criterio el daño sólo será exigible cuando la actividad administrativa no alcance dicho estándar53.
En este sentido se pronuncia la STS (Sala 3ª.) de 11 de octubre de 2016 (RJ 2016, 5309): “Debe concluirse, pues, que para que el daño concreto producido por el funcionamiento del servicio público a uno o varios particulares sea antijurídico basta con que el riesgo inherente a su utilización haya rebasado los límites impuestos por los estándares de seguridad exigibles conforme a la conciencia social. No existirá entonces deber alguno del perjudicado de soportar el menoscabo y, consiguientemente, la obligación de resarcir el daño o perjuicio causado por la actividad administrativa será a ella imputable”. También la STS (Sala 3ª.) de 7 de mayo de 2018 (RJ 2018, 133887): “basta para que el daño sea antijurídico que el riesgo inherente a su utilización haya rebasado los límites impuestos por los estándares de seguridad exigibles conforme a la conciencia social”.
Sobre esta cuestión, comparto la opinión de LLEAL GRAU pues la imprecisión de la jurisprudencia a la hora de establecer criterios claros para perfilar la noción de conducta antijurídica es uno de los mayores reproches que se le puede efectuar, especialmente por la importancia de dicho requisito, al tratarse de un sistema de responsabilidad objetiva54.