Читать книгу Responsabilidad por daños a la salud: actos sanitarios y contaminación acústica - María Zaballos Zurilla - Страница 28

6.1.3. Individualización del daño

Оглавление

Implica que el daño debe ser susceptible de individualización en relación con una persona o grupo de personas, de forma que pueda ser singularizado sobre un patrimonio concreto. No siendo así nos encontraríamos ante un daño sufrido de forma generalizada, que deberá ser soportado por todos43. Por tanto, se excluyen del ámbito de la responsabilidad patrimonial aquellas las cargas generales que deban soportar los ciudadanos en base al interés público, incluso en aquellos supuestos en que unos particulares resulten más perjudicados que otros por las medidas adoptadas por la Administración. El problema de este requisito radica en la dificultad de fijar el punto de separación entre singularidad y la generalidad44.

La individualización del daño no requiere que sea sobre el patrimonio de unas personas concretas, sino que podrá ser sobre el de un grupo de personas o colectivos, quedando fuera los grupos indeterminados o indefinidos o aquellos que su elevado número haga imposible la reparación45. La responsabilidad siempre debe quedar excluida si se considera que el daño constituye una carga colectiva de un sector o grupo de personas o entidades46. Para SANTAMARÍA PASTOR la individualización del daño persigue dos objetivos: de un lado, no limitar los daños indemnizables a las personas singulares, sino abrirse la posibilidad de integrar al conjunto de personas que actúen dentro de los marcos de la legitimidad y, en cierta medida, en igualdad de pretensiones, y de otro, la exclusión de daños a colectivos indeterminados que en relación con el resto de los ciudadanos entrañe un “sacrificio especial” o ruptura del principio de igualdad ante las cargas públicas47.

Responsabilidad por daños a la salud: actos sanitarios y contaminación acústica

Подняться наверх