Читать книгу Responsabilidad por daños a la salud: actos sanitarios y contaminación acústica - María Zaballos Zurilla - Страница 25
6.1. LESIÓN PATRIMONIAL RESARCIBLE
ОглавлениеAntes de examinar las características de la lesión, debe aclararse que a pesar de la denominación de esta como patrimonial, no se refiere exclusivamente a lesiones de carácter económico. Así, “la existencia de un daño… requiere la existencia de una lesión resarcible; lesión resarcible que constituye un concepto técnico-jurídico no equivalente al de daño económico o simple detrimento patrimonial. La lesión resarcible se produce cuando el daño patrimonial es objetivamente antijurídico”30.
En este sentido se pronuncia la ya tradicional doctrina del TS, que considera que debe darse al daño resarcible su más amplio sentido. Comprende no sólo los perjuicios económicos concretos, evaluables e individualizados que producen un detrimento en el patrimonio del reclamante, sino las lesiones físicas o mentales y los sufrimientos causados por el acto u omisión resarcible (daños morales), de manera que la reparación alcance todas las consecuencias producidas por el funcionamiento de los servicios públicos en la esfera del individuo afectado que no deben ser soportadas por él y sí por la Administración, que asegura aquellos servicios en el cumplimiento de sus fines (SSTS (Sala 1ª.), de 17 de noviembre de 1990 (RJ 1990, 9172) y de 22 de noviembre de 1991 (RJ 1991, 8844), de 4 de febrero de 1998 (RJ 1998, 748), SAP de Vizcaya, de 9 abril de 2001 (AC 2002 159).
Además, para que la lesión sea resarcible debe cumplir los requisitos siguientes: