Читать книгу La nueva regulación europea de la venta de bienes muebles a consumidores - Margarita Castilla Barea - Страница 13
4. Reglas sobre la entrada en vigor de las disposiciones de la Directiva (UE) 2019/771, su revisión y la derogación de la Directiva 1999/44/CE: breve referencia a los arts. 22 a 26 DCCB 4.1. La vigencia de las disposiciones de la nueva Directiva y la derogación de su antecesora
ОглавлениеEn nuestra opinión, la regulación de la entrada en vigor de la Directiva (UE) 2019/771 es innecesariamente confusa, ya que para determinar en qué momento adquieren vigencia cada uno de sus preceptos, hay que efectuar un peregrinaje por los arts. 26, 24 y 22, interpretando conjuntamente sus disposiciones. Tal vez hubiera sido más sencillo aglutinar en el art. 26 –o el que hubiera correspondido a la rúbrica de «entrada en vigor»– las diferentes previsiones al respecto que, a fin de cuentas, no son tantas, ni tan variadas. Tratando de resumir y aclarar lo que se extrae de la lectura conjunta de estos tres preceptos, cabe indicar lo siguiente:
1º.– La Directiva en sí misma considerada, en tanto que instrumento que los Estados miembros tienen que tomar como base para la elaboración de sus propias normas nacionales, está en vigor desde el 11 de junio de 2019, pero la eficacia de esta regla se circunscribe a la necesidad de preparar los respectivos ordenamientos nacionales para que su aplicación sea una posibilidad real, tanto en el plano sustantivo, como procesal, a partir de una fecha ulterior; lo que pasa, lógicamente, por establecer la necesidad de que antes de ese momento se haya completado todo el proceso legislativo para que la Directiva esté transpuesta en los distintos Estados miembros. En este sentido se orientan, como ya se ha explicado en el apartado anterior, las normas contenidas en los arts. 24, 19 y 20 DCCB.
2º.– Sin perjuicio de lo anterior, la ciudadanía de la Unión Europea no sentirá sus efectos hasta el 1 de enero de 2022, que es la fecha en la que se produce la sustitución efectiva del régimen jurídico normativo de las faltas de conformidad en los bienes muebles vendidos a consumidores previsto en la Directiva 1999/44/CE –que hasta entonces permanece vigente (ex art. 23 DCCB)– y en las normas nacionales que la han transpuesto, por las disposiciones contenidas en los arts. 1 a 18, 21 y 22 de la nueva Directiva (UE) 2019/771 y, en su caso, por las normas nacionales que ya la hayan transpuesto42.
En otras palabras, a pesar de que la lectura aislada del art. 26 DCCB pueda inducir a pensar otra cosa, entre el 11 de junio de 2019 y el 1 de enero de 2022 tan sólo está vigente lo dispuesto en los arts. 19, 20 y 24 DCCB –en la medida ya explicada–. Todo lo demás, incluida la modificación de la normativa comunitaria prevista en el art. 22 DCCB que se circunscribe a la remisión en dichas normas a la Directiva (UE) 2019/771 no entrará en vigor hasta el 1 de enero de 2022, fecha en que también se ordena la derogación de la Directiva 1999/44/CE, por lo que en todo momento, sin solución de continuidad, existirá una regulación jurídica de las garantías por falta de conformidad de los bienes muebles vendidos a consumidores en el espacio de la Unión Europea.