Читать книгу La nueva regulación europea de la venta de bienes muebles a consumidores - Margarita Castilla Barea - Страница 8
II. Propósitos, objeto y finalidad de la Directiva (UE) 2019/771
ОглавлениеEl contexto en que, como se ha explicado, se inserta la norma que aquí nos ocupa, permite ya, en buena medida, identificar su finalidad última: con su adopción, las instituciones europeas han pretendido fomentar las ventas transfronterizas de bienes muebles en todo el espacio de la Unión, que tienen lugar fundamentalmente a través del comercio electrónico, lo que, a su vez, repercute de modo directo en la consecución de un mercado único digital conectado, llamado a potenciar el crecimiento económico de la zona euro, de acuerdo con el signo de los tiempos en el siglo XXI15.
La unificación del régimen jurídico de los aspectos de los contratos de compraventa regulados por la Directiva, con independencia del canal de venta que decidan las partes emplear para celebrarlo, debe propiciar un incremento de la confianza tanto de las empresas, como de los consumidores, en el comercio electrónico, dado que un único sistema de responsabilidad por las faltas de conformidad de los bienes muebles vendidos, ya lo sean presencialmente o a través de la red, minimiza costes, aumenta el conocimiento de los derechos y deberes de las partes y, por tanto, elimina barreras tanto económicas, como psicológicas, para el comercio transfronterizo16.
Por su parte, la propia Directiva (UE) 2019/771 explicita en su texto desde distintas perspectivas, tanto en su sección expositiva, como con valor normativo en su articulado, su objeto y finalidad y, así:
– En el Considerando (1) se destaca la necesidad de «seguir manteniendo la competitividad en los mercados internacionales», para lo cual resulta esencial eliminar «los principales obstáculos para el desarrollo del comercio electrónico transfronterizo, que constituye la parte más importante de las ventas transfronterizas de bienes de las empresas a los consumidores», todo ello en aras de facilitar la integración de la dimensión digital en el mercado interior. Aquí el primer pilar de la Estrategia del Mercado Único Digital, al que ya nos hemos referido anteriormente, se identifica con la necesidad de acabar con la fragmentación del comercio en el interior de la Unión.
– En el Considerando (2) se afirma que «el objetivo de la presente Directiva es lograr un equilibrio adecuado entre alcanzar un alto nivel de protección de los consumidores y promover la competitividad de las empresas, al mismo tiempo que se garantiza el respeto del principio de subsidiariedad».
– Para ello, continúa el Considerando (3), «deben armonizarse determinados aspectos relativos a los contratos de compraventa de bienes, partiendo de la base de un alto nivel de protección de los consumidores, a fin de lograr un auténtico mercado único digital, reforzar la seguridad jurídica y reducir los costes de las transacciones, en particular para las pequeñas y medianas empresas (pymes)».
– Finalmente, tras las declaraciones de intenciones que expresan estos Considerandos, el objeto y finalidad de la norma para el legislador europeo han quedado consignados en su primer precepto, con el siguiente tenor literal17:
«Artículo 1
Objeto y finalidad
La finalidad de la presente Directiva es contribuir al correcto funcionamiento del mercado interior, proporcionando a la vez un alto nivel de protección de los consumidores, a través del establecimiento de normas comunes sobre determinados requisitos relativos a los contratos de compraventa celebrados entre vendedores y consumidores, en particular normas sobre la conformidad de los productos con el contrato, las medidas correctoras en caso de falta de conformidad, las modalidades para exigir dichas medidas correctoras y las garantías comerciales».