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III. EL DELITO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
ОглавлениеEn Colombia, la Política criminal decidió elevar a la categoría de delitos la violencia en la familia y con tal propósito promulgó la Ley 294 de 1996, ante el reiterado acaecimiento de actos violentos, que atentaban contra la armonía y la unidad familiar. Posteriormente se expidió la Ley 1142 de 2007 para modificar el artículo 229 de la Ley 599 de 2000 –Código Penal– y recientemente mediante la Ley 1959 de 2019 nuevamente se produjeron cambios en artículo 229 del Código Penal.
La Ley 294 de 1996 surge como la primera manifestación legislativa, a instancia de la Corte Constitucional, que demandaba la protección a la estirpe de todo acto de violencia que pusiera en peligro la unidad y la armonía de la familia. Las violencias físicas y psicológicas causadas al interior de hogar se convirtieron en las formas de disolver los conflictos surgidos de las relaciones maritales y filiales. Se reconocen varias expresiones de la violencia intrafamiliar como: la agresión verbal, el abandono económico y afectivo, el abuso sexual a menores de edad, el trabajo de la mujer fuera de la casa, entre otros.
Al lado de la legislación se busca por el gobierno implementar programas que prevengan y controlen la violencia como lo señala el COMPES en el documento Política Nacional para la Construcción de Paz y Convivencia Familiar –HAZ PAZ de 2000, “el gobierno busca prevenir y controlar la violencia intrafamiliar, con una estrategia orientada a apoyar a los individuos, a las familias y a las comunidades en su misión de transmitir principios y valores democráticos y de convivencia; así mismo, a dotar a los núcleos básicos de la comunidad de los instrumentos apropiados para resolver los conflictos en forma pacífica”8.
Se atribuye a los esquemas de crianza un papel importante en la violencia intrafamiliar. Tales modelos son definidos como aquellos usos o costumbres que se transmiten de generación en generación como parte de la cultura. Esto es, que los padres educan a sus hijos según las reglas aprendidas de los suyos. Además, esos patrones de crianza se modulan sobre dos factores, relacionados con el control y la aceptación. El primero surge, de las pautas o normas que impone la familia para alcanzar algunas expectativas respecto del futuro de sus hijos. El segundo, la aceptación, se refiere al comportamiento de los hijos como los padres lo esperan.
Por su parte, Ramírez (2004), señala, en comentario sobre la violencia intrafamiliar, que “(…) ha sido un recurso de dominación directa y ejemplar sobre todas las mujeres, al producir de manera anticipada miedo generalizado, parálisis, control y daños sobre ellas”. Agrega que “un análisis macroscópico sobre la violencia de género contra las mujeres revela que ésta ha conducido a un verdadero feminicidio”, y al referirse a la violencia masculina sostiene que “(…) ha generado muerte: homicidio, feminicidio, genocidio, etnocidio y devastación de la naturaleza y del patrimonio cultural” (p. XIV)9. Tal es la universalidad del delito de género que Laurrain (1994) menciona que “la violencia hacia la mujer es el crimen encubierto más numeroso del mundo” (p. 149)10.
Se puede considerar que las mujeres pueden estar menos expuestas a la violencia por el hecho de recibir remuneración por su trabajo, bien sea que trabaje en el hogar o fuera de él. Sin embargo, también puede ocurrir que este factor contribuya a generar más tensión, porque la mujer contaría con más autonomía social y económica. Lo anterior no quiere decir que las mujeres al incorporarse al mercado laboral, remunerado dejen de ser víctimas de la violencia intrafamiliar por parte de su cónyuge o pareja. Por lo tanto, surge el interrogante de saber sí la decisión de la mujer de ir al campo laboral remunerado se constituya en un factor de mayor violencia y que la mujer abandone el trabajo en pro de mantener una relación familiar pacífica.
En materia de trabajo remunerado y la violencia intrafamiliar, la Organización Internacional del Trabajo realizó un estudio en 80 países, percibiendo que en efecto este es factor de violencia, lo que ha dado lugar a que un 9% de esos países, los empleadores se encuentren obligados a aplicar medidas preventivas o de protección contra la violencia doméstica en el lugar de trabajo11.
En efecto, las variadas transformaciones sociales como es la incorporación de la mujer al mercado laboral ha traído a su vez que la mujer que desempeña una actividad económica, modifique la natalidad, el poder en la toma de decisiones familiares, el consumo y en los roles de género en el matrimonio (Brändle, 2010)12. En esta línea, Pianciola (2019) realiza una caracterización de la violencia económica y determina como nudos conceptuales: el mundo del trabajo, vivienda, rotura o retención de bienes materiales, los/as hijos/as y separación/divorcio13.
Silveira y Nardi (2014) presentan un análisis de procesos judiciales no concluidos en el Juzgado de Violencia doméstica y familiar contra la mujer en Porto Alegre, Brasil. En dicho estudio es expuesto que las formas de subordinación al interior del hogar originan violencia doméstica y que las víctimas de violencia intrafamiliar pueden contar con altos niveles profesionales e ingresos económicos representativos. Concluyen además que: “Esse medo anuncia que não é somente a pobreza que age como fator de vulnerabilidade, pois a posição social e a proteção do âmbito privado nas classes médias altas cria um tipo de vulnerabilidade à violência distinta daquela decorrente de condições de vida precárias. Entendemos que a tristeza e o constrangimento dessas duas mulheres possam ser potencializados quando, na prática dos órgãos públicos relacionada à violência de gênero noâmbito das relações de intimidade, essa problemática continuar sendo, majoritariamente, tratada como uma questão individual e privada, negando seu caráter socialmente produzido14“.
Por lo tanto, la violencia intrafamiliar que en muchas ocasiones deviene del campo económico, en el contexto familiar, parte en principio del control y manipulación del dinero con el objetivo de perpetuar una clara subordinación. No obstante, en la intimidad del hogar afloran otros aspectos que pueden detonar en este tipo de violencia, sin que se trate exclusivamente de la dependencia económica, como da cuenta la investigación abordada anteriormente.