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2. DEDUCCIONES PARA LA CONCILIACIÓN FAMILIAR
ОглавлениеA diferencia del caso anterior, las deducciones para la conciliación de la vida familiar han sido adoptadas por un número mayor de CCAA. Tal es el caso de Andalucía, Aragón, Principado de Asturias, Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla y León, Comunidad Valenciana, Extremadura, Galicia, Comunidad de Madrid, Región de Murcia y La Rioja.
Andalucía
Deducción por ayuda doméstica17: 15% del importe satisfecho por el contribuyente a la Seguridad Social por la cuota fija correspondiente a la cotización anual de un empleado en el régimen de empleados del hogar, con un límite máximo de 250 € anuales que será actualizado anualmente conforme a la legislación vigente. Requisitos: a) los cónyuges o integrantes de la pareja de hecho han de ser los padres o madres de hijos que forman parte de la unidad de familiar; b) deben percibir rendimientos del trabajo o de actividades económicas. Se aplica también al padre o la madre de familia monoparental que perciba igualmente rendimientos del trabajo o de actividades económicas.
Aragón
Deducción por gastos de guardería de hijos menores de 3 años18: 15% de las cantidades satisfechas por el contribuyente por los gastos de custodia de hijos menores de 3 años en guarderías o centros de educación infantil, con el límite de 250 € por cada hijo con carácter general, y de 125 € en el periodo impositivo en el que el niño cumpla los 3 años de edad. Requisitos: la suma de las bases liquidables general y del ahorro debe ser inferior a 35.000 € en tributación individual y a 50.000 € en tributación conjunta y la base liquidable del ahorro no podrá superar los 4.000 € en cualquier modalidad de tributación.
Principado de Asturias
Deducción por gastos en centros de descendientes de 0 a 3 años19: 15% de las cantidades satisfechas, con un límite de 330 euros anuales; si el contribuyente tiene la residencia habitual en una zona rural con riesgo de despoblación aplicará el 30% con un límite anual de 660 euros. Requisitos: a) los progenitores, adoptantes, o tutores deberán convivir con el menor; b) la base imponible del contribuyente no podrá superar 25.009 € en tributación individual ni 35.240 € en tributación conjunta.
Islas Baleares
Deducción por gastos relativos a los descendientes o acogidos menores de seis años por motivos de conciliación20: 40%, con un límite de 600 €, del importe anual satisfecho por gastos de estancia de niños de 0 a 3 años en escuelas infantiles o en guarderías, servicios de custodia, comedor o actividades extraescolares de niños de 3 a 6 años en centros educativos o por contratación laboral de una persona para cuidado de menores de 0 a 6 años. Requisitos: a) los contribuyentes deben realizar actividades por cuenta propia o ajena que generen rendimientos del trabajo o de actividades económicas; b) la base imponible total no será superior a 30.000 € en tributación individual o a 48.000 € en tributación conjunta; c) los gastos relativos a esta deducción se deben satisfacer mediante tarjeta de crédito o de débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuenta de entidades de crédito; d) en el caso de gastos por contratación de una persona empleada, ésta tiene que estar dada de alta en el régimen para empleados del hogar de la Seguridad Social.
Canarias
Deducción por gastos de custodia en guardería de niños menores de 3 años21: 15% de las cantidades satisfechas con el límite de 400 €, siempre que ninguno de los contribuyentes, progenitores o tutores con quienes convivan los menores, haya obtenido rentas superiores a 39.000 € en tributación individual o 52.000 € en tributación conjunta. En el periodo impositivo en el que el menor cumpla 3 años, la deducción se calculará de forma proporcional al número de meses en los que se cumplan los requisitos
Cantabria
Deducción por gastos de guardería22: 15% de las cantidades destinadas a gastos de guardería de hijos o adoptados menores de 3 años, con un límite máximo anual de 300 € por hijo, y si el contribuyente tiene la vivienda habitual en una zona rural en riesgo de despoblamiento, se podrá deducir un 30% con un límite de 600 €. Requisitos: la base liquidable, después de las reducciones por mínimo personal y familiar será inferior a 22.946 € en tributación individual o a 31.485 € en tributación conjunta. La base de la deducción está constituida por las cantidades justificadas con factura y satisfechas mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas bancarias, no dando derecho a deducción, en ningún caso, las cantidades abonadas en efectivo.
Castilla y León
Deducción por cuidado de hijos menores de 4 años23: el contribuyente puede optar por aplicar una de estas dos deducciones: el 30% de las cantidades satisfechas a una persona empleada de hogar dada de alta en el Sistema Especial para Empleados del Hogar de la Seguridad Social, con el límite máximo de 322 €; o el 100% de los gastos satisfechos en concepto de preinscripción y de matrícula, así como los gastos de asistencia en horario general y ampliado y los gastos de alimentación siempre que se refieran a meses completos, en Escuelas, Centros y Guarderías infantiles inscritas en el registro de Centros para la conciliación familiar y laboral, con el límite máximo de 1.320 €. Requisitos: a) la base imponible total, menos el mínimo personal y familiar, no superará los 18.900 € en tributación individual o 31.500 € en conjunta; b) ambos padres deben realizar una actividad por cuenta propia o ajena; c) los hijos deben dar derecho a la aplicación del mínimo por descendientes.
Deducción por abono de cuotas a la Seguridad Social de empleados del hogar24: 15% de las cantidades satisfechas por las cuotas a la Seguridad Social de un trabajador incluido en el Sistema Especial para Empleados del Hogar, con el límite máximo de 300 €. Requisitos: a) el contribuyente deberá tener un hijo menor de 4 años al que sea de aplicación el mínimo por descendientes; b) la base imponible total, menos el mínimo personal y familiar, no superará los 18.900 € en tributación individual o 31.500 € en conjunta.
Comunidad Valenciana
Deducción por gastos de guardería y centros de primer ciclo de educación infantil para hijos o menores en acogimiento permanente con menos de 3 años25: 15% con un límite máximo de 270 € por cada hijo o acogido. Requisitos: a) los padres o acogedores deben convivir con el menor; b) han de desarrollar actividades por cuenta propia o ajena; c) la suma de las bases liquidables general y del ahorro no puede superar 25.000 € en tributación individual y 40.000 € en conjunta. Además, sólo podrá practicarse íntegramente la deducción si la suma de las bases liquidables general y del ahorro es inferior a 23.000 € en tributación individual o 37.000 € en tributación conjunta; si no es así, se reducirá gradualmente el importe máximo de la deducción para contribuyentes cuya base liquidable se encuentre entre 23.000 y 25.000 € en tributación individual y entre 37.000 y 40.000 € en tributación conjunta
Deducción por conciliación del trabajo con la vida familiar26: 418 € por cada hijo o menor en acogimiento permanente mayor de 3 años y menor de 5 años cuando permitan la aplicación del mínimo por descendientes27. En los supuestos de acogimiento la deducción se podrá aplicar, con independencia de la edad del menor, durante el cuarto y quinto año siguientes a la fecha de la resolución administrativa de formalización del acogimiento, siempre que esté aún vigente el último día del periodo impositivo, o a la fecha de la resolución administrativa mediante la que se formalizó con carácter provisional, en el caso de acogimientos que vayan a constituirse judicial-mente. Requisitos: a) sólo podrá aplicar esta deducción la madre o acoge-dora; b) debe realizar una actividad por cuenta propia o ajena por la que esté de alta en la Seguridad Social; c) el límite a aplicar para cada hijo será el importe de las cotizaciones totales a la Seguridad Social devengadas en cada período impositivo; d) la suma de las bases liquidables general y del ahorro no podrá ser superior a 25.000 € en declaración individual o a 40.000 € en declaración conjunta. El importe íntegro de la deducción solo será apli-cable si la suma de las bases liquidables general y del ahorro es inferior a 23.000 € en tributación individual o 37.000 € en tributación conjunta; si no es así, se reducirá gradualmente el importe máximo de la deducción para contribuyentes cuya base liquidable se encuentre entre 23.000 y 25.000 € en tributación individual y entre 37.000 y 40.000 € en tributación conjunta.
Extremadura
Deducción por cuidado de hijos menores de hasta 14 años inclusive28: 10% de las cantidades satisfechas a una persona empleada del hogar para su cuidado, a guarderías, centros de ocio, campamentos urbanos, centros deportivos, ludotecas o similares, con un máximo de 400 € anuales. Requisitos: a) los hijos deben tener 14 o menos años de edad a la fecha de devengo del impuesto; b) ambos padres deben realizar una actividad por cuenta propia o ajena por la que estén dados de alta en la Seguridad Social; c) si la deducción se aplica por gastos de una persona empleada del hogar, ésta deberá estar dada de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social; d) si la deducción se aplica por gastos de guardería, centros de ocio, campamentos, centros deportivos, ludotecas o similares, se debe disponer de la correspondiente factura; e) el contribuyente deberá tener derecho a aplicar el mínimo por descendientes; f) la base imponible total del impuesto no puede exceder de 28.000 € en tributación individual o de 45.000 € en tributación conjunta.
Galicia
Deducción por cuidado de hijos menores29: 30% de los gastos satisfechos para el cuidado de hijos menores de 3 años a cargo de una persona empleada de hogar o en escuelas infantiles, con el límite máximo de 400 € con carácter general y de 600 € si tienen dos o más hijos. Requisitos: a) la base imponible total menos los mínimos personal y familiar no excederá de 22.000 € en tributación individual y 31.000 € en tributación con-junta; b) ambos padres deben realizar una actividad por cuenta propia o ajena fuera del domicilio; c) si los gastos son por una persona empleada de hogar, deberá estar dada de alta en el régimen especial de la Seguridad Social.
Comunidad de Madrid
Deducción por gastos en el cuidado de hijos menores de 3 años30: si los contribuyentes tienen contratada a una o varias personas por la que se efectúen cotizaciones por el Sistema Especial de Empleados de Hogar de la Seguridad Social podrán deducir el 20% de las cuotas ingresadas por tales cotizaciones con el límite de 400 € con carácter general, y el 30% con el límite de 500 € en el caso de familia numerosa. La deducción se aplicará por las cotizaciones efectuadas en los meses del periodo impositivo en los que el contribuyente tenga, al menos, un hijo menor de tres años por el que se aplique el mínimo por descendientes. Requisitos: a) la persona o personas contratadas han de prestar servicios para el titular del hogar familiar durante, al menos, 40 horas semanales; b) el contribuyente empleador y el otro progenitor deben realizar una actividad por cuenta propia o ajena, al menos, durante 183 días dentro del período impositivo y estar dados de alta en la Seguridad Social; c) la suma de las bases imponibles general y del ahorro del contribuyente, junto con la correspondiente al resto de miembros de su unidad familiar, no superará la cantidad resultante de multiplicar por 30.000 € el número de miembros de dicha unidad familiar.
Región de Murcia
Deducción por gastos de guardería31: 20% de las cantidades satisfechas por gastos educativos de los hijos o descendientes correspondientes a la etapa de Primer Ciclo de Educación Infantil cursada en centros autorizados e inscritos en la Consejería competente en materia de educación, con el límite de 1.000 € por hijo o descendiente. La base de la deducción la constituirán los conceptos de custodia, incluidas las cantidades satisfechas por la preinscripción y matrícula, alimentación y adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar minorada en el importe de las becas y ayudas obtenidas de cualquier Administración Pública que cubran estos gastos. Requisitos: a) el contribuyente deberá tener derecho a aplicar el mínimo por descendientes; b) la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro no podrá superar 30.000 € en declaraciones individuales y 50.000 € en declaraciones conjuntas.
Deducción por conciliación32: 20%, con un límite de 400 €, sobre las cuotas ingresadas por las cotizaciones a la Seguridad Social de las personas contratadas para el cuidado de los hijos menores de 12 años. Requisitos: a) que el contribuyente aplique el mínimo por descendientes; b) que el contribuyente esté dado de alta en la Seguridad Social como empleador titular de un hogar familiar y tenga contratada y cotice por una o varias personas por el Sistema de Empleados de Hogar de la Seguridad Social durante el periodo en el que se pretenda aplicar la deducción; c) que la suma de las bases imponibles general y del ahorro no supere los 34.000 € en la unidad familiar; d) que el titular del hogar familiar y, en su caso, su cónyuge o pareja de hecho, sean madres o padres de hijos que formen parte de la unidad familiar y perciban rendimientos del trabajo o actividades económicas.
La Rioja
Deducción por gastos en escuelas infantiles, centros infantiles o personal contratado para el cuidado de hijos de 0 a 3 años para contribuyentes que fijen su residencia habitual en pequeños municipios de La Rioja y la mantengan a fecha de devengo del impuesto33: 30% de los gastos, con el límite de 600 € por menor. Requisitos: a) los progenitores ejercerán una actividad, por cuenta propia o ajena, fuera del domicilio familiar, al menos durante el periodo en el que el menor se encuentre escolarizado o durante el periodo en el que esté contratado el personal destinado a su cuidado; b) deberán convivir con el menor y tener derecho a practicar el mínimo por descendientes; c) el menor deberá estar matriculado en una escuela o centro infantil de La Rioja al menos la mitad de la jornada establecida, o bien deberá acre-ditarse la existencia de una persona con contrato laboral y alta en Seguridad Social (epígrafe correspondiente a Empleados del hogar-Cuidador de familias o similar para el cuidado de los menores); d) la base liquidable general no excederá de 18.030 € en tributación individual o de 30.050 € en tributación conjunta, y la base liquidable del ahorro no superará los 1.800 €; e) el límite de base de deducción para cada hijo estará constituido por el importe total del gasto efectivo no subvencionado satisfecho en el ejercicio a la escuela de educación infantil.
Deducción por gastos en escuelas infantiles, centros infantiles o personal contratado para el cuidado de hijos de 0 a 3 años para contribuyentes que tengan su residencia o trasladen la misma a pequeños municipios de La Rioja en el periodo impositivo y la mantengan durante un plazo de, al menos, 3 años consecutivos34: 100 € al mes por hijo siempre que el contribuyente tenga derecho a aplicar el mínimo por descendientes.
Deducción por gastos de escolarización de cada hijo de 0 a 3 años matriculado durante un periodo mínimo de 6 meses en una escuela o centro infantil de cualquier municipio de La Rioja35: 20% de los gastos de escolarización no subvencionados por cada hijo de 0 a 3 años matriculado en una escuela o centro de educación infantil de cualquier municipio de la Rioja, con el límite máximo de 600 € por hijo. Requisitos: a) que el contribuyente conviva con el menor; b) tener derecho a aplicar el mínimo por descendientes; c) la base liquidable general no podrá exceder de 18.030 € en tributación individual o de 30.050 € en tributación conjunta y la base liquidable del ahorro no superará los 1.800 €; d) la base de deducción para cada hijo tendrá como límite el importe total del gasto efectivo no subvencionado satisfecho en el ejercicio. Se entenderán por gastos las cantidades satisfechas por la preinscripción y matrícula, la asistencia, en horario general y ampliado, y la alimentación, siempre y cuando no tuvieran la consideración de rendimientos del trabajo en especie exentos.