Читать книгу Estudios Interdisciplinares de género - Marta Del Pozo Pérez - Страница 84
VI. BIBLIOGRAFÍA
ОглавлениеALONSO GONZÁLEZ, L.M.: “Los impuestos especiales como tributos medioambientales” en ESTEVE PARDO, J. (Coord.): Derecho del Medio Ambiente y Administración Local, Civitas, Madrid, 1995
BILBAO ESTRADA, I.: “Impuestos con finalidad verde”, Seguridad y Medio Ambiente, n.° 113/2009.
CHAMORRO Y ZARZA, J.A.: “Reflexión crítica sobre la fiscalidad ambiental como instrumento de protección del medio natural” en ARMIENTA HERNÁNDEZ, G. e IGLESIAS BÁREZ, M. (Dirs.): Balance y perspectivas del Estado Social y Democrático de Derecho en el constitucionalismo contemporáneo, 1.ª ed., Eds. Universidad de Salamanca, Salamanca, 2019.
CHECA GONZÁLEZ, C.: “Los impuestos con fines no fiscales: Notas sobre las causas que los justifican y sobre su admisibilidad constitucional”, Anuario de la Facultad de Derecho. Universidad de Extremadura n.° 2/1983.
FERNÁNDEZ AMOR, J.A. y MASBERNAT, P.: “La vigencia de los principios de justicia tributaria en España: Aportaciones para un debate”, Estudios Constitucionales n.° 2/2013.
FERNÁNDEZ AMOR, J.A. y SÁNCHEZ HUETE, M.A.: “La realización del principio de igualdad de género por medio de la extrafiscalidad y el gasto público” en HEIM, D. y BODELÓN GONZÁLEZ E. (Coord.): Derecho, Género e Igualdad. Cambios en las estructuras jurídicas androcéntricas, Vol. I, Grupo Antígona. Universidad Autónoma de Barcelona, Barcelona, 2010.
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA (INE): Tasas de empleo según grupos de edad. Brecha de género, 2020 (https://www.ine.es/).
LUCAS DURÁN, M.: “¿Son necesarias o al menos convenientes políticas fiscales específicas que promuevan el emprendimiento femenino?, Documentos IEF, DOC n.° 11/2015.
MARTÍN QUERALT, J. LOZANO SERRANO, C. y TEJERIZO LÓPEZ, J. M.: Derecho Tributario, 23.ª ed., Thomson Reuters Aranzadi, Cizur Menor, 2018.
MONTENEGRO LEZA, S.: “El antes y el después de la Ley Orgánica 3/2007”, Revista Electrónica del Departamento de Derecho. Universidad de La Rioja N.°14/2016.
PAZOS MORÁN, M.: “Impacto de género de las políticas públicas”, Documentos IEF, DOC n.° 23/09.
RUIZ GARIJO, M.: “Justificación y conveniencia de las reformas tributarias con perspectiva de género”, Documentos IEF, DOC n.°11/2015.
SÁNCHEZ HUETE, M.A.: “La tributación y su impacto de género en España”, Revista de Derecho Universidad Católica del Norte n.°2/2013.
SIERRA HERNÁIZ, E.: “El papel de los planes de igualdad en la implantación de medidas de igualdad efectiva en las empresas”, Lan harremanak: Revista de relaciones laborales n.° 38/2017.
TIPKE, K.: “La Ordenanza Tributaria alemana de 1.977”, Revista Española de Derecho Financiero n.°14/1977.
VARONA ALABERN, J.E.: “El tratamiento de la discapacidad en los impuestos indirectos y en los impuestos locales” en ARRANZ DE ANDRÉS, C. (Dir.), Aspectos fiscales de la dependencia y la discapacidad, 1.ª ed. Thomson Reuters Aranzadi, Cizur Menor, 2017.
1. PAZOS MORÁN, M.: “Impacto de género de las políticas públicas”, Documentos IEF, DOC N.°23/09, p. 6; FERNÁNDEZ AMOR, J.A. y MASBERNAT, P.: “La vigencia de los principios de justicia tributaria en España: Aportaciones para un debate”, Estudios Constitucionales N.°2/2013, p. 513; SÁNCHEZ HUETE, M.A.: “La tributación y su impacto de género en España”, Revista de Derecho Universidad Católica del Norte N.°2/2013, p. 204; RUIZ GARIJO, M.: “Justificación y conveniencia de las reformas tributarias con perspectiva de género”, Documentos IEF, DOC N.°11/2015, p. 193; LUCAS DURÁN, M.: “¿Son necesarias o al menos convenientes políticas fiscales específicas que promuevan el emprendimiento femenino?”, Documentos IEF, DOC N.° 11/2015, p. 170; MONTENEGRO LEZA, S.: “El antes y el después de la Ley Orgánica 3/2007”, Revista Electrónica del Departamento de Derecho. Universidad de La Rioja N.°14/2016, p. 121 o SIERRA HERNÁIZ, E.: “El papel de los planes de igualdad en la implantación de medidas de igualdad efectiva en las empresas”, Lan harremanak: Revista de relaciones laborales N.° 38/2017, pp. 212-213.
2. La tasa de empleo es el cociente que resulta de dividir el número total de personas ocupadas y la población en edad de trabajar. A efectos de su determinación ha de tenerse en cuenta que tendrán la condición de personas ocupadas o con empleo aquellas que teniendo 16 o más años cumplan con los siguientes requisitos:
– que durante la semana de referencia han trabajado al menos una hora a cambio de una retribución (salario, jornal, beneficio empresarial) en dinero o en especie.
– que han estado ausentes del trabajo durante la semana de referencia, pero mantienen un estrecho vínculo con él (ausentes por vacaciones, enfermedad o permiso por nacimiento de un hijo, o no estando ausentes por estas razones, verifican que la duración total de la ausencia va a ser inferior o igual a 3 meses o siendo de más de 3 meses reciben al menos el 50% del salario).
3. Tasas de empleo según grupos de edad. Brecha de género. INE 2020. (https://www.ine.es/jaxiT3/Datos.htm?t=10879#!tabs-tabla). Consulta: 8/2/2021.
4. Fuente: INE (https://www.ine.es/jaxiT3/Tabla.htm?t=4247). Consulta: 8/2/2021.
5. CHAMORRO Y ZARZA, J.A.: “Reflexión crítica sobre la fiscalidad ambiental como instrumento de protección del medio natural”, en ARMIENTA HERNÁNDEZ, G. e IGLESIAS BÁREZ, M. (Dirs.): Balance y perspectivas del Estado Social y Democrático de Derecho en el constitucionalismo contemporáneo, 1.ª ed., Eds. Universidad de Salamanca, Salamanca, 2019, p. 47.
6. Es clara la similitud del vigente art. 2.1 de la LGT con el art. 4.° de la Ley General Tributaria de 1963, cuya redacción es la siguiente:
“Los tributos, además de ser medios para recaudar ingresos públicos, han de servir como instrumentos de la política económica general, atender a las exigencias de estabilidad y progreso sociales y procurar una mejor distribución de la renta nacional”.
7. La doctrina científica admite sin mayores ambages la función extrafiscal que puede desempeñar el tributo; así se han manifestado, por ejemplo, y entre otros muchos, TIPKE, K. (“La Ordenanza Tributaria alemana de 1.977”, Revista Española de Derecho Financiero N.°14/1977, p. 360); CHECA GONZÁLEZ, C. (“Los impuestos con fines no fiscales: Notas sobre las causas que los justifican y sobre su admisibilidad constitucional”, Anuario de la Facultad de Derecho. Universidad de Extremadura N.°2/1983, p. 437); ALONSO GONZÁLEZ, L.M. (“Los impuestos especiales como tributos medioambientales” en ESTEVE PARDO, J. (Coord.): Derecho del Medio Ambiente y Administración Local, Civitas, Madrid, 1995, pp. 671-672); FERNÁNDEZ AMOR, J.A. y SÁNCHEZ HUETE, M.A.: “La realización del principio de igualdad de género por medio de la extrafiscalidad y el gasto público” en HEIM, D. y BODELÓN GONZÁLEZ, E. (Coord.): Derecho, Género e Igualdad. Cambios en las estructuras jurídicas androcéntricas, Vol. I, Grupo Antígona. Universidad Autónoma de Barcelona, Barcelona, 2010, pp. 178 y ss.; SÁNCHEZ HUETE, M.A.: “La tributación y su impacto de género en España”, Revista de Derecho Universidad Católica del Norte N.°2/2013, p. 207; BILBAO ESTRADA, I. (“Impuestos con finalidad verde”, Seguridad y Medio Ambiente, N.°113/2009, p. 54); VARONA ALABERN, J.E. (“El tratamiento de la discapacidad en los impuestos indirectos y en los impuestos locales” en ARRANZ DE ANDRÉS, C. (Dir.): Aspectos fiscales de la dependencia y la discapacidad, 1.ª ed. Thomson Reuters Aranzadi, Cizur Menor, 2017, p. 184); o MARTÍN QUERALT, J. LOZANO SERRANO, C. y TEJERIZO LÓPEZ, J.M.: Derecho Tributario, 23.ª ed., Thomson Reuters Aranzadi, Cizur Menor, 2018, p. 40).
8. Así lo admite de forma clara el Tribunal Constitucional en la STC 37/1987 (RTC 1987, 37) cuando afirma que “la función extrafiscal del sistema tributario estatal no aparece explícitamente reconocida en la Constitución, pero dicha función puede derivarse directamente de aquellos preceptos constitucionales en los que se establecen principios rectores de política social y económica (señaladamente, arts. 40.1 y 130.1), dado que tanto el sistema tributario en su conjunto como cada figura tributaria concreta forman parte de los instrumentos de que dispone el Estado para la consecución de los fines económicos y sociales constitucionalmente ordenados”. (FJ 13). En el mismo sentido se ha manifestado en otras sentencias como la 186/1993 (RTC 1993, 186), FJ 4; la 179/2006 (RTC 2006, 179), FJ 3; la 122/2012 (RTC 2012, 122), FJ 4; o la 96/2013 (RTC 2013, 96), FJ 5, por ejemplo.
9. Entre otras, 37/1987, FJ 13 (RTC 1987, 37); 197/1992, FJ 6 (RTC 1992, 197); 194/2000, FJ 7(RTC 2000, 194); 276/2000, FJ 4 (RTC 2000, 276); 179/2006, FJ 3 (RTC 2006, 179); 19/2012, FJ 3 (RTC 2012, 19); 122/2012, FJ 4 (RTC 2012, 122); 196/2012, FJ 2 (RTC 2012, 196) o 26/2015, FJ 4 (RTC 2015, 26).
10. SSTC 19/2012, FJ 3 (RTC 2012, 19); 53/2014, FJ 6 (RTC 2014, 53); 74/2016, FJ 2 (RTC 2016, 74) o 4/2019, FJ 3 (RTC 2019, 4).
11. (STC 26, 2015), FJ 4 (RTC 2015, 26).
12. Esta es una doctrina asentada en el Tribunal Constitucional: SSTC 53/2014, FJ 6 (RTC 2014, 53); 26/2015, FJ 4 (RTC 2015, 26); 74/2016, FJ 2 (RTC 2016, 74); 120/2018, FJ 3 (RTC 2018, 120); 4/2019, FJ 3 (RTC 2019, 4) o 43/2019, FJ 3 (RTC 2019, 43).
13. Las CCAA pueden aprobar deducciones en la cuota íntegra autonómica del IRPF por virtud del art. 46.1 c) de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.
14. Art. 14 quinquies Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos cedidos por el Estado.
15. Art. 14 septies Decreto Legislativo (Principado de Asturias) 2/2014.
16. Art. 16 Decreto Legislativo (Comunidad de Madrid) 1/2010, de 21 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado.
17. Art. 14 Decreto Legislativo 1/2018, de 19 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos
18. Art. 110-17 Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos.
19. Art. 14 bis Decreto Legislativo (Principado de Asturias) 2/2014.
20. Art. 6 bis Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en Materia de Tributos Cedidos por el Estado.
21. Art. 12 Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos.
22. Art. 2 Decreto Legislativo 62/08, de 19 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos cedidos por el Estado.
23. Art. 5.1 Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el texto refun-dido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos
24. Art. 5.2 Decreto Legislativo (Castilla y León) 1/2013.
25. Art. 4. Uno e) Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, por la que se regula el tramo autonómico del impuesto sobre la renta de las personas físicas y restantes tributos cedidos
26. Art. 4. Uno f) Ley (Comunidad Valenciana) 13/1997.
27. En principio, éste sería el único caso de este tipo de deducción que podrían aplicar exclusivamente las mujeres. No obstante, en parte se matiza por dos razones: una, que en caso de fallecimiento de la madre o de atribución de la guarda y custodia en exclusiva al padre, éste podrá disfrutar la deducción pendiente siempre que cumpla los mismos requisitos exigidos a la madre; otra, que “también tendrá derecho a la práctica de la deducción el acogedor en aquellos acogimientos en los que no hubiera acogedora”. (sic)
28. Art. 6 Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado.
29. Art. 5. Cinco Decreto Legislativo 1/2011, de 28 de julio, por el que se aprueba el texto refun-dido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado.
30. Art. 11 bis Decreto Legislativo (Comunidad de Madrid) 1/2010.
31. Art. 1. Tres Decreto Legislativo (Región de Murcia) 1/2010, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en la Región de Murcia en materia de Tributos Cedidos.
32. Art. 1. Once Decreto Legislativo (Región de Murcia) 1/2010.
33. Art. 32.3 Ley 10/2017, de 27 de octubre, por la que se consolidan las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de impuestos propios y tributos cedidos.
34. Art. 32.5 Ley (La Rioja) 10/2017.
35. Art. 32.6 Ley (La Rioja) 10/2017.