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IV. EL IRPF COMO MEDIO PARA FACILITAR EL ACCESO DE LA MUJER AL MERCADO LABORAL: LAS DEDUCCIONES AUTONÓMICAS

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La normativa básica del IRPF se recoge en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre y en el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, que aprueba su Reglamento. Pero al ser un tributo estatal parcialmente cedido a las CCAA, éstas tienen capacidad normativa sobre determinados aspectos de manera que, junto a las normas estatales citadas, es preciso acudir a las disposiciones autonómicas.

La mayor parte de las CCAA han aprobado deducciones en la cuota íntegra autonómica que, de forma directa o indirecta, pueden facilitar el acceso de la mujer al mundo laboral13. Conviene advertir, sin embargo, que las deducciones no están previstas específicamente para las mujeres, aunque las condiciones y requisitos para su aplicación pueden tener efectos particularmente interesantes para lograr el objetivo del acceso de las mujeres al ámbito laboral. Estos dos tipos de deducciones son: las deducciones para autoempleo o incorporación al mercado laboral y las deducciones para la conciliación de la vida familiar.

Las CCAA que han aprobado deducciones en cualquiera de los sentidos señalados son Andalucía, Aragón, Principado de Asturias, Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla y León, Comunidad Valenciana, Extremadura, Galicia, Comunidad de Madrid, Región de Murcia y La Rioja. A continuación, se hará una referencia breve a las mismas.

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