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III. LOS TRIBUTOS Y EL IMPULSO DEL ACCESO DE LA MUJER AL MERCADO LABORAL

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A pesar de los grandes avances que se han producido en el acceso de las mujeres al mercado laboral, sigue existiendo una diferencia significativa de su presencia con relación a los hombres, como se ha señalado. Esta situación justifica, por tanto, la aplicación de políticas destinadas a la plena integración de las mujeres en el ámbito laboral, un objetivo para cuyo logro puede desempeñar un interesante papel el Derecho Tributario.

Es sabido que el fin primordial de los tributos es obtener recursos económicos para hacer frente a los gastos públicos; ahora bien, esto no impide que tengan otras finalidades distintas a las estrictamente fiscales o, si se quiere, que sean empleados para lograr objetivos diferentes a los recaudatorios5. De hecho, la utilización de los tributos con fines extra-fiscales tiene una larga tradición en nuestro ordenamiento jurídico; ya figuraba en la Ley General Tributaria de 1963, y en la actualidad se prevé en el art. 2.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, con los siguientes términos: “los tributos, además de ser medios para obtener los recursos necesarios para el sostenimiento de los gastos públicos, podrán servir como instrumentos de la política económica general y atender a la realización de los principios y fines contenidos en la Constitución”6.

La admisión de estas funciones en el ámbito doctrinal7 también tiene su correlato en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Y es que, tal como constata este órgano con relación al sistema tributario, su función extrafiscal no está recogida en el texto constitucional de manera expresa, lo que no impide que pueda deducirse de la interpretación de sus preceptos8. Un argumento que refuerza al destacar que “el tributo (…) puede responder a políticas sectoriales distintas de la puramente recaudatoria (fin extrafiscal), de modo tal que el legislador puede configurar el presupuesto de hecho del tributo teniendo en cuenta consideraciones básicamente extrafiscales (…)”9.

Es más, en el caso de los impuestos, al margen de su función primor-dial recaudatoria, es frecuente que persigan otras finalidades10 e incluso que produzcan efectos extrafiscales aun en los casos en los que no se pretende esta finalidad11.

Por consiguiente, puede afirmarse que en la mayor parte de los impuestos, por no decir en todos, se compadecen ambas finalidades –recaudatoria y extrafiscal–, por lo que determinar su naturaleza se reduce a una cuestión de grado, de manera que difícilmente existirán casos puros de impuestos recaudatorios o de impuestos extrafiscales12.

Lo expresado legitima el empleo de los tributos para facilitar el acceso de la mujer al mercado laboral y, en suma, el logro de la igualdad material.

Los beneficios fiscales son uno de los instrumentos más frecuentes para la consecución de fines sociales o económicos pues con ellos se pretende, entre otros objetivos, la reversión de situaciones desfavorables de algunos colectivos, como es el caso de las mujeres y su acceso al empleo. La previsión de bonificaciones, reducciones o deducciones en determinados impuestos puede tener, por consiguiente, una finalidad correctora de las circunstancias de desigualdad material.

El ordenamiento tributario prevé ciertos beneficios fiscales que, de forma directa o indirecta, pueden facilitar el acceso de la mujer al ámbito laboral, aunque, ha de reconocerse, son escasos, dispersos y heterogéneos. En este sentido, el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante, IRPF) es el ejemplo paradigmático de esta última afirmación ya que las deducciones que pueden favorecer el acceso de la mujer al ámbito laboral se hallan en las normativas de las Comunidades Autónomas (en adelante, CCAA). Por consiguiente, estas medidas no se aplicarán en todo el territorio español y, además, no todas serán de idéntica condición, introduciéndose así un factor de dispersión y heterogeneidad que provoca una eficacia limitada.

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