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2.4. El arbitraje ad hoc y el arbitraje institucional

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En un arbitraje ad hoc las partes designarán al árbitro o árbitros que deban resolver la controversia y fijarán las normas que regirán el procedimiento, los plazos, los árbitros o el idioma del arbitraje.

En cambio, en el arbitraje institucional108 las partes someterán sus controversias a una institución o corte arbitral que se encargará de administrar el arbitraje y de nombrar a los árbitros que resolverán el conflicto. Las partes se someterán al reglamento de la institución arbitral cuando la confían la administración de su controversia; reglamento que, por lo general, contendrá las normas que regirán el arbitraje.

El convenio arbitral electrónico y su prueba

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