Читать книгу El convenio arbitral electrónico y su prueba - Marta Grande Sanz - Страница 29
3.2. La Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje
ОглавлениеLa LA constituye la ley general aplicable en España en materia arbitral. Aunque no define la institución arbitral, esta queda perfectamente acotada al regular cuestiones tales como: las materias objeto de arbitraje (art. 2 de la LA); los límites de intervención de los juzgados y tribunales (arts. 7 y 8); la tipificación del convenio arbitral, sus manifestaciones y efectos (arts. 9, 10 y 11); la designación de los árbitros (arts. 12 a 20), su responsabilidad (art. 21.1) y su competencia (art. 22); las garantías procedimentales (arts. 24 y 25) y reglas a emplear en la resolución de la controversia (arts. 34 y 35); o los motivos a esgrimir y el procedimiento a seguir para solicitar la anulación del laudo arbitral (arts. 41 y 42 de la LA).
La LA apenas incorpora normas imperativas por lo que son las partes las encargadas de regular la mayoría de las cuestiones. En torno al procedimiento arbitral, solo exige garantizar la igualdad de trato entre las partes y que tengan oportunidad suficiente de hacer valer sus derechos (art. 24.1 de la LA) permitiendo a las partes “convenir libremente el procedimiento al que se hayan de ajustar los árbitros en sus actuaciones” (art. 25 de la LA), es decir, sustanciar libremente el procedimiento arbitral y, por tanto, el régimen de admisibilidad y valoración de las pruebas. En los arbitrajes internacionales, el art. 34.2 de la LA permite aplicar cualquier norma jurídica elegida por las partes al fondo de la controversia sin imponer un determinado derecho estatal.
La ley española de arbitraje determina su ámbito de aplicación en base a un “sistema monista” siendo de aplicación, con carácter general, a todos los arbitrajes con sede arbitral en territorio español, con independencia de su carácter nacional o internacional (art. 1.1 de la LA). No obstante, algunas de sus disposiciones se hace referencia al carácter interno o internacional del arbitraje como, por ejemplo: el art. 1.2 sobre el ámbito territorial de la norma española; el art. 3.1 relativo al carácter internacional del arbitraje; o el art. 46.1 sobre las normas aplicables al laudo extranjero. Sin embargo, la LA excluye los arbitrajes laborales de su ámbito de aplicación (art. 1.4 de la LA) que quedarán también fuera de nuestro estudio.
En cualquier caso, solo cabe aplicar la LA si no resulta contraria a los tratados internacionales de los que España sea parte al amparo de los apartados 1 y 3 del art. 1 y DA única de la LA y siempre que no queden conculcadas las leyes especiales de arbitraje respecto a las que LA tiene carácter supletorio.
La LA ha adoptado un criterio territorial en base al lugar del arbitraje para determinar su ámbito de aplicación. Sin embargo, algunas de sus disposiciones serán eficaces incluso cuando la sede arbitral se establezca fuera del territorio español (art. 1.2 de la LA) como sucede con: a) los apartados 3, 4 y 6 del art. 8 relativos a la adopción de medidas cautelares, la ejecución forzosa de laudos o resoluciones arbitrales y el reconocimiento de laudos o resoluciones arbitrales extranjeras; b) el art. 9 sobre la forma y contenido del convenio arbitral, excepto el apartado 2 tocante a los acuerdos arbitrales incluidos en condiciones generales de la contratación; c) el art. 11 referido al efecto negativo del convenio arbitral y a la declinatoria; d) el art. 23 sobre la adopción de medidas cautelares por los árbitros; e) el título VIII que regula la ejecución forzosa del laudo arbitral; y f) el título IX dedicado al exequátur de los laudos extranjeros.