Читать книгу El convenio arbitral electrónico y su prueba - Marta Grande Sanz - Страница 42
I. LA INFLUENCIA DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y DE LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS EN LAS RELACIONES COMERCIALES 1. LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y EL USO DE LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS EN LAS RELACIONES COMERCIALES
ОглавлениеEl avance de la sociedad de la información y de las nuevas tecnologías ha influido en muchos aspectos de nuestra vida y, en particular, en la forma en que realizamos las transacciones comerciales1. Cada vez, con mayor frecuencia, se utiliza el correo electrónico o se acude a una determinada página web para comprar un bien o recibir un servicio y tienen lugar intercambios de datos, bienes y servicios a través de sistemas electrónicos o informáticos2 como Internet3.
Las nuevas tecnologías han generado multitud de oportunidades para empresarios y consumidores, así como numerosas dudas y cierta inseguridad jurídica debido a la falta de regulación del nuevo entorno. En un primer momento, se intenta adaptar la realidad jurídica existente a los fenómenos que van surgiendo, si bien cuando no sea posible deberán elaborarse nuevos conceptos jurídicos.
El avance de la sociedad de la información4 en las actividades negociales5 ha conseguido consolidar la “aldea global”6 y la compraventa de bienes o la prestación de servicios en línea mediante la “contratación electrónica” llevada a cabo a través de una red abierta, con amplios efectos transnacionales7 y proyección universal.
En 1946 se inició la revolución digital8 con la primera computadora programable denominada ENIAC (Electronic Numerical Integrator and Computer) y tres años después, el Departamento de Defensa de los Estados Unidos desarrolló una red de computadoras interconectadas con fines militares que recibió el nombre de Advanced Research Projects Agency Network (ARPANET), considerada el origen del Internet actual.
Su comercialización en los noventa creó un nuevo mundo digital donde realizar actividades a gran escala, aunque muchas empresas realizaban transacciones electrónicas vía EDI 9 (Electronic Data Interchange) desde los años setenta. Estas transacciones eran intercambios en formato estándar entre computadoras de empresas de inversión por medio de aplicaciones informáticas que actuaban a modo de interfaz. Los documentos comerciales en soporte papel más habituales se sustituyen por transacciones electrónicas en formatos convenidos previamente entre los usuarios del servicio aumentando la velocidad de las comunicaciones, reduciendo los errores en el intercambio comercial de datos, disminuyendo el número de documentos en soporte papel y eliminando los procedimientos repetitivos generados en la administración de los negocios.
Sus ventajas dotaron a este sistema de comunicación cerrado de gran relevancia en la economía global. Sin embargo, la falta de regulación de este tipo de transacciones electrónicas a nivel estatal e internacional hizo que las compañías participantes debieran crear una serie de convenios denominados “trading partner agreements ” que, en realidad, son contratos privados entre “socios comerciales” que definen una estructura tecnológica y legal para asegurar la legitimidad y la validez de este tipo de operaciones electrónicas y dejar constancia de que las partes estaban de acuerdo en emplear EDI en sus relaciones comerciales. Estos convenios y sus ventajas convirtieron a EDI en una de las formas más avanzadas de ciber-contratación en entorno cerrado10.
En cambio, Internet es un sistema de comunicación transnacional abierto que permite el intercambio y la obtención de información a través de la comunicación en línea en base a una infraestructura universal que ignora las fronteras nacionales, así como cualquier otra referencia a la diversidad territorial existente11. Sus inmensas oportunidades de negocio12 y algunas de sus grandes ventajas –entre ellas, su mayor competitividad, su rapidez intrínseca y una considerable reducción de los costes de las actividades comerciales13– hicieron que el comercio en Internet creciera rápidamente14.