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1.5. El arbitraje en la Edad Contemporánea

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Con la llegada de la Revolución francesa, aumentó la utilización del arbitraje como mecanismo contra los abusos, los costos y la parsimonia de la justicia del Estado ya que, con fundamento en la autonomía de la voluntad de las partes, respetaba los principios liberales. Según el art. 1.º del Decreto del 16-24 de agosto de 1790, “el arbitraje es el medio más razonable determinar los litigios entre ciudadanos, los legisladores no podrán expedir disposiciones que tiendan a disminuir las ventajas y eficaces del compromiso”62. De hecho, la Asamblea General lo declaró la mejor herramienta para solucionar los conflictos entre ciudadanos y lo convirtió en un principio de la Constitución de 1791, otorgando a los ciudadanos el derecho a dirimir sus divergencias mediante arbitraje sin ninguna restricción por parte del poder ejecutivo ni del poder legislativo debido a la autonomía de la voluntad en materia contractual.

Tanto Francia como la mayoría de las naciones europeas promovieron la habilitación voluntaria del arbitraje. En este sentido, la Constitución española de 181263 –bajo la influencia de la Constitución francesa de 3 de septiembre de 1791– otorgó en su art. 280 rango constitucional al arbitraje permitiendo a los españoles poner fin a sus controversias por medio de “jueces árbitros, elegidos por ambas partes”64; hecho que tuvo gran repercusión en el proceso codificador en España.

En materia comercial, el Código de Comercio de Sainz de Andino de 1829 y la Ley de Enjuiciamiento de los Negocios y de las Causas del Comercio de 183065 consideraron al arbitraje un instrumento para resolver los litigios surgidos entre comerciantes66, dotándolo de carácter obligatorio en las controversias entre socios, con independencia de que se hubiera estipulado o no en el contrato (art. 323 a 325 y 344 y 345 del Código de Comercio de 1829). En lo relativo a su tramitación se remitía a la Ley de Enjuiciamiento de 1830 que empleaba el término “juicio arbitral” en su título VI para referirse al juicio de árbitros y al juicio de amigables componedores. En realidad, el juicio arbitral era una excepción al contrato de compromiso libremente celebrado67.

El proyecto de Código Civil de 1851 incluyó el arbitraje en el capítulo dedicado a las transacciones y los compromisos –nombre con que se conocía al arbitraje– y que eran verdaderos contratos o convenciones formados por el libre consentimiento de las partes68. La Ley de Enjuiciamiento Civil de 1855 extendió el arbitraje a los conflictos de cualquier naturaleza, si bien mantuvo la dicotomía entre el juicio de árbitros y el de amigables componedores en sus títulos XV y XVI.

El Decreto de Refundición de Fueros de 1868 del Gobierno provisional derogó la Ley de Enjuiciamiento de 1830, aunque mantuvo los artículos del Código de Comercio de 1829 que consideraban el arbitraje en materia de sociedades obligatorio. Su tramitación pasó a regirse por la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1855 y, más adelante, por el Real Decreto de 3 de febrero de 1881 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Civil69. El arbitraje societario se derogó al aprobarse el Código de Comercio de 188570 por lo que durante su vigencia no existió un contrato mercantil de compromiso ni un arbitraje mercantil; años después, el Código Civil de 188971 dedicó sus arts. 1820 y 1821 al contrato de compromiso.

La Ley de Enjuiciamiento Mercantil de 1830, las Leyes de Enjuiciamiento Civil de 1855 y 1881, el Código de Comercio de 1885 y el Código Civil de 1889 regularon la institución arbitral desde una perspectiva netamente jurisdiccional por lo que el compromiso era el instrumento encargado de crear el arbitraje y apartar estas controversias del conocimiento de los órganos jurisdiccionales, aunque las partes no estaban obligadas a iniciar un arbitraje ni a solicitar la formalización judicial del compromiso72. La Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881(en adelante, LEC de 1881) exigía la formalización del compromiso arbitral en escritura73 ya que, en caso contrario, se consideraba nulo. No obstante, los requisitos de la escritura variaban según se tratara de un juicio de árbitros que debía incluir todos los requisitos enumerados en su art. 793 o un juicio de amigables componedores que solo exigía los contemplados en los números 1.º, 2.º, 3.º, 4.º y 8.º de ese mismo artículo74.

El convenio arbitral electrónico y su prueba

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