Читать книгу El convenio arbitral electrónico y su prueba - Marta Grande Sanz - Страница 19
1.3. El arbitraje en el Imperio romano
ОглавлениеEn el sistema jurídico romano cualquier colectividad debía someter las pretensiones de sus ciudadanos a unas formalidades y límites señalados previamente dando así continuidad a la tendencia histórica centrada en la justicia privada y voluntaria y reduciendo las funciones de los magistrados a las de dirección, control y vigilancia.
Desde los primeros tiempos, la sociedad romana conoció y practicó el arbitraje en el comercio internacional. Los árbitros eran, a la vez, garantes y peritos y dirimían los conflictos del tráfico mercantil. En la época arcaica del Derecho romano, la figura del árbitro aparece en el sistema procesal de las legis actiones, conjunto de formas procesales que permitían resolver controversias patrimoniales entre particulares a modo de juicios privados (ordo iudiciorum privatorum). En este sentido, la legis actio per iudicis arbitrive postulationem –creada por la Ley de las XII Tablas 2,1 b) y 12,3 en el año 450 a.C.51– permitía cumplir una obligación derivada de un contrato verbal de sponsio mediante una promesa con castigo. En caso de incumplimiento de la sponsio, se llevaba la controversia ante un magistrado encargado de autorizar el procedimiento (fase in iure). Posteriormente, uno o varios jueces –según hubieran optado las partes por un tribunal unipersonal o colegial– decidían sobre la controversia apud iudicem. Por tanto, el magistrado autorizaba el desarrollo de la acción y precisaba la materia objeto de debate, pero eran los árbitros (iudex, arbiter o recuperatore) los que debían examinar los hechos y pronunciar sentencia.
Las legis actiones alcanzaron tal formalismo y solemnidad que la Lex Aebutia del año 130 a.C. derogó alguna y se fueron paulatinamente sustituyendo por el proceso formulario o fórmulas que permitían resolver conflictos entre cives y peregrini o entre extranjeros a los que no cabía aplicar el ius civile. El emperador Octavio Augusto. generalizó el proceso por fórmulas mediante la Lex Iuliae iudiciorum privatorum y la Lex Iuliae minicipalis en el año 17 a.C de manera que los litigantes ya no estaban obligados a pronunciar una determinada expresión solemne para incoar el juicio, sino que era el magistrado el encargado de redactar una fórmula para fijar la relación jurídico-procesal y dar la información precisa sobre la materia objeto del litigio al iudex o arbiter.
El procedimiento formulario se mantuvo vigente durante toda la época clásica no derogándose totalmente hasta una Constitución de Constantino y Constante de 342 d.C., a pesar de la progresiva imposición durante el Imperio de la resolución de los litigios en una sola vía (cognitio extra ordinem) que permitía realizar toda la tramitación ante un funcionario público, juez profesional y experto en derecho y que acababa con el proceso en dos fases (in iure y apud iudicem). El proceso por fórmulas absorbió el arbitraje privado practicado entre romanos y extranjeros o entre romanos sin ius actiones, salvó el vacío reglamentario del ius civile, permitió a los no romanos acceder a las figuras contractuales del ius civile romanorum y acabó con el riguroso formulismo mediante fórmulas más específicas. Por su parte, la jurisprudencia elaboró un complejo sistema de reciprocas stipulationes penales mediante las que una parte se comprometía a pagar a la otra una determinada cantidad si incumplía el compromiso de someter la controversia al conocimiento de un árbitro elegido de común acuerdo lo que dio lugar a la aparición de los términos compromettere y compromissum52.
La convención o pacto arbitral se extendió rápidamente en la praxis de los hombres de negocios y a finales del siglo II a.C. el pretor instituyó una coercitio indirecta para que el árbitro designado pronunciara sentencia como consecuencia del denominado edictum de receptis bajo amenaza de multa pecuniaria.
Los contornos del arbitraje se fueron delimitando progresivamente a través de fórmulas que: permitían fijar un plazo máximo para dictar sentencia o continuar el arbitraje con los herederos de la parte que falleciera; impedían someter los crimina, delitos infamia, acciones populares y cuestiones sobre el status libertati s al arbitraje privado; determinaban los principios que deben regir la capacidad de los árbitros; establecían las reglas exactas del procedimiento; o imponían penas contractuales para quien incumpliera la sentencia arbitral o se ausentara sin justificación –aunque solo fuera a una audiencia– o que invocara la misma pretensión del compromissum ante la justicia ordinaria.
Los comerciantes preferían el arbitraje privado, aunque la decisión arbitral contara solo con una protección indirecta mientras que la decisión judicial gozaba de fuerza ejecutiva, porque tenía una mayor autonomía para diseñar el desarrollo del litigio o fijar los criterios a tener en cuenta al dictar su decisión que podían ser distintos de los establecidos por el derecho oficial o preveer cuestiones no contempladas en los edictos.
A partir del siglo IV d.C, los poderes se concentraron en manos del emperador debido al procedimiento cognitio extra ordinem y a una gradual reglamentación estatal del arbitraje. Mediante una constitución imperial del año 389 los emperadores Arcadio, Valentiniano y Teodosio impusieron el calendario festivo cristiano al arbitraje al considerarlo una forma del proceso oficial53 mientras que los emperadores Arcadio, Onorio y Teodosio dotaron a las decisiones confiadas al arzobispo por los fieles cristianos de fuerza ejecutiva, sin necesidad de las recíprocas estipulaciones mediante la introducción de las episcopali audientia en el año 408 d.C.54; incluso cuando se trataban cuestiones ajenas a la religión y a la Iglesia.
El arbitraje privado estaba tan extendido –particularmente, entre los comerciantes– que no solo sobrevivió, sino que además se reafirmó debido a sus menores costos, complejidad y duración y, en especial, a la mayor autonomía que brindaba a los contendientes. Justiniano –creador del Corpus Iuris Civilis (527-567 d.C.)– otorgó fuerza ejecutiva a la decisión del árbitro cuando el pacto arbitral se encontraba debidamente documentado y acompañado de juramento solemne55. Sin embargo, diez años después se prohibió el arbitraje juramentado por sus malos resultados en la praxis, y se revocó la eficacia directa de la decisión arbitral, volviéndose a requerir la solemnidad del documento escrito56.
Precisamente, muchas de las características del arbitraje actual tienen su origen en este período: la posibilidad de que las partes utilicen los medios probatorios testimoniales recabados durante un procedimiento arbitral en un juicio ordinario57; la interrupción de la prescripción al incoar el arbitraje58; la rapidez, la economía, la sencillez y la claridad del procedimiento arbitral; la integridad y especialidad de los árbitros nombrados directamente por los interesados; la reserva del sumario; o la admisión de fuentes no previstas en el ordenamiento estatal.