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Prólogo
ОглавлениеMarta Grande Sanz entró hace algunos años en mi despacho de la Facultad de Derecho de la Universidad Pontificia Comillas. Habíamos concertado una cita para conocernos y tratar su proyecto de tesis doctoral, saber qué pretendía investigar y hasta dónde deseaba llegar con su aportación.
Inmediatamente supe que tenía delante de mí a una persona fuera de lo común. Era una joven letrada del Canal de Isabel II, seria, decidida, muy madura y con un ánimo investigador muy acusado. Previamente había estudiado Derecho, Administración y Dirección de Empresas y Economía. Después la iría conociendo como la extraordinariamente buena persona que es y será siempre, noble, honesta, sencilla, muy inteligente, infatigable trabajadora, constante e, invariablemente, con el mejor ánimo.
Planteó un tema que me pareció interesantísimo, muy novedoso, con una previsible e imponente proyección inmediata y con un futuro en constante crecimiento: el convenio arbitral electrónico y una especial atención al aspecto probatorio.
Tenía todo el sentido; escaseaban los estudios sobre esa cuestión, al tiempo que la realidad imponía nuevos modos de enfrentarse a los conflictos. Ella lo tenía claro. Progresivamente, la utilización de las tecnologías en la contratación de bienes y servicios por todo tipo de personas, físicas y jurídicas, públicas y privadas, se expandía. Consecuentemente, los conflictos, y sus soluciones, se iban adaptando a estos nuevos escenarios y se hacía necesario un estudio amplio del tema. Ahora, tiempo después y con incontables horas “de vuelo” dedicadas a profundizar en la materia, a ampliar su investigación, a publicar y a ofrecer numerosas ponencias, la autora nos presenta su excelente libro: “El convenio arbitral electrónico y su prueba”.
Manifestaba Hegel que nada grande se hacía en el mundo sin pasión y en estas páginas, la autora, haciendo honor a su apellido, evidencia la pasión con la que ha elaborado esta magnífica obra.
Aunque era relativamente sencillo vislumbrar el universo electrónico que el futuro inmediato nos traería, nunca hubiéramos imaginado que ciertos acontecimientos, tales como una pandemia a nivel mundial, pudieran acelerar la necesidad del trabajo mayoritaria o enteramente electrónico. Aunque en estos tiempos se hayan manifestado ya tanto las luces como las sombras, el camino iniciado en numerosos ámbitos contractuales nos muestra que hemos pasado de una tendencia a una realidad electrónica imparable y sin retroceso ya. Por eso, si cabe, este tratado del convenio arbitral electrónico, resulta aún más oportuno.
Por las razones expresadas y, en especial, porque la amistad con la autora de este trabajo, Marta Grande, constituye tanto un privilegio como una alegría para mí, resulta un verdadero orgullo su invitación a prologar este excelente libro que, sin duda, está llamado a convertirse en un referente imprescindible en su campo.
Sostiene la autora, aunque a una parte de la doctrina le cueste imaginar un arbitraje totalmente electrónico, que el uso de las “nuevas tecnologías” es extensible, no solo al convenio arbitral, electrónico ya, sino al resto de aspectos del procedimiento arbitral, tales como las comunicaciones, la aportación de documentos, la utilización de salas de arbitrajes virtuales, y otras medidas que va desgranando para que comprobemos la dimensión de los nuevos planteamientos.
Está claro que la necesidad de ofrecer respuestas rápidas a la ingente cantidad de conflictos unida a la dificultad, cuando no imposibilidad en ciertos casos, de contacto físico entre las partes, han convertido al arbitraje electrónico en un modo seguro, eficaz y eficiente de resolver ciertos conflictos.
Si observamos que uno de los ejes sobre los que pivota el arbitraje electrónico es precisamente el convenio arbitral electrónico, el conocimiento de todos los aspectos que le son inherentes resulta esencial para que goce de plena validez y produzca los efectos deseados. Y es un asunto complejo, porque este es uno de los supuestos, como manifiesta la autora de este trabajo, en que conviene conocer bien tanto las normas reguladoras del convenio arbitral electrónico, materiales –relativas al contrato que determinan el régimen de la voluntad de las partes– como las procesales –que establecen sus límites–. Para ello, centra el estudio en los convenios arbitrales electrónicos que someten a arbitraje las controversias suscitadas en relaciones jurídicas comerciales que se desarrollan por medios electrónicos. Lo hace teniendo en cuenta los aspectos subjetivos, objetivos y formales esperables, así como otros que resulta aconsejable incluir en estos convenios.
Si, además, tenemos en cuenta que el logro o el fracaso del arbitraje electrónico tendrá una dependencia directa del tratamiento de sus elementos de prueba, centrados tanto en su propia existencia como en la aceptación, coincidiremos en que la autora acierta de pleno al detenerse y analizar concienzuda y especialmente en la cuestión más relevante, la prueba.
Coincido plenamente con la autora en que el tema probatorio resulta, al mismo tiempo, clásico, pero también moderno. La realidad nos va ofreciendo tanto nuevas fuentes como nuevos medios de prueba y, en particular, en materia electrónica, resultan aún más evidentes las necesidades de actualización. Por ello, entre los múltiples aspectos que se analizan encontraremos la aproximación del art. 299 de la Ley de Enjuiciamiento Civil –medios de prueba– desde la perspectiva de la prueba electrónica.
En definitiva, este texto supondrá una valiosísima consulta antes, durante o tras la firma de un convenio arbitral electrónico. La obra cubre todo el contenido y el arco temporal regulatorio de la cuestión, tanto si se prevé realizar un convenito arbitral electrónico como si se necesita consultar cualquier efecto tras haberlo firmado.
Acerca del concreto contenido, divide la autora la obra en trece partes perfectamente bien organizadas, siguiendo el siempre efectivo sistema del magistral Guasp, en las que nos brinda su hondo y amplísimo conocimiento de todo lo concerniente al convenio arbitral electrónico y a su prueba.
Es un tratado tan completo, bien escrito y estructurado que, entre muchas, disfruta de una cualidad muy especial y es que puede satisfacer tanto a quien se aproxime por primera vez a este tema como a quien lo haga como práctico o profesional.
Quienes se aproximen por primera vez al tema, lo podrán hacer sin temor a perderse, ya que todos los caminos están perfectamente trazados y discurren sistemáticamente de modo que podemos consultar el tratado al completo o escoger exclusivamente un apartado del libro. Cualquier apartado posee sentido completo y, si lo observamos en su contexto, observaremos el perfecto hilo tejido entre el apartado precedente y el posterior.
Quienes se acerquen al texto como prácticos, hallarán respuestas a posibles dudas, referencias a aspectos novedosos tales como la utilización de la inteligencia artificial en este campo –de la que sostiene la autora que ha irrumpido de un modo incipiente, pero positivo, desvelando las razones– o podrán consultar la bibliografía, la normativa o la jurisprudencia más completas.
Comienza la autora el texto con la introducción de los sistemas alternativos de resolución de conflictos (ADR), para contextualizar al arbitraje. De este sistema de resolución nos muestra, pormenorizadamente, desde sus orígenes hasta la Edad Moderna y los tipos de arbitraje. Después, aborda el marco normativo en el ámbito mercantil en la actualidad y su naturaleza jurídica.
Encontraremos argumentadas razones acerca de la influencia de la sociedad de la información y las nuevas tecnologías en las relaciones comerciales y en los ADR. Nos explica los obstáculos que puede presentar el comercio electrónico y la necesidad de superarlos a través de las soluciones adecuadas. De entre las posibles soluciones, nos muestra el paso de los sistemas de resolución de conflictos en línea al arbitraje electrónico. Acerca de este arbitraje, con una sistemática imponente por completa, precisa y rigurosa, se tratan todos los aspectos fundamentales y complementarios del mismo.
Acto seguido, irá encaminándonos hacia el convenio arbitral electrónico (CAE), sobre el que pivotará el resto de la obra y sin olvidar ninguna característica, desde el concepto y naturaleza de la institución hasta los efectos del convenio.
En un discurrir lógico y fluido, nos centra la autora en la prueba del convenio arbitral electrónico, que se estudia, de un modo exhaustivo, comenzando por la sede judicial hasta la sede arbitral.
A continuación, nos muestra la introducción del CAE en el proceso judicial desde todas las perspectivas que puedan resultar de utilidad, tanto para quien desee aproximarse teóricamente a este universo como quien lo haga para resolver puntuales dudas que puedan presentarse en la práctica, ya se trate de diligencias preliminares o de medidas de aseguramiento de la prueba, por ejemplo. El interesantísimo objeto de la prueba queda perfectamente trazado con cuestiones tan relevantes como la impugnación de la autenticidad e integridad del CAE aportado al proceso como documento electrónico, por poner una muestra.
Más adelante nos dirige la autora al desarrollo de la prueba del CAE ante los tribunales de justicia españoles e inmediatamente después, trata esta misma cuestión ya en sede arbitral para finalizar con el CAE en materia de consumo. Y todo lo hace razonadamente, adhiriéndose en ocasiones a posiciones ya establecidas cuando está de acuerdo con ellas o discutiéndolas, cuando no lo está, y proponiendo alternativas en su lugar, lo que pone de manifiesto ese inconformismo que siempre debe reinar en el alma de cualquier investigador. Al fin y al cabo, como sostiene H. Murakami, “así como no hay que temer los moldes tampoco hay que tener miedo de romperlos”; y Marta Grande no teme a los moldes.
Hago notar que las notas a pie de página resultan imponentes por la calidad y cantidad de información complementaria que supone un extraordinario valor añadido al cuerpo del texto.
La bibliografía es completísima y en ella encontrará un abundante número de referencias, unas fundamentales y esenciales y otras menos conocidas y que resultan una gran aportación, además de hallar una importante relación de resoluciones, recomendaciones y notas, entre otras.
Si es sobresaliente la bibliografía, no lo es menos el apartado de fuentes normativas y resoluciones de judiciales. Las normas se han expresado en diversos apartados, desde sus antecedentes históricos, las fuentes de derecho internacional, el derecho comunitario y el derecho interno, todo cronológicamente citado, al igual que las incontables y útiles referencias jurisprudenciales.
Además de contemplar todos los posibles contenidos, es un libro que está muy bien redactado, es muy didáctico y, lo más importante, muy claro. Afirmaba Manuel Olivencia (Letras y letrados. Discurso sobre el lenguaje y los juristas) que las letras son los instrumentos de la profesión del jurista, porque somos autores e intérpretes, emisores y receptores de escritos. Sostenía que el constante empleo de estos instrumentos debería, en buena lógica, conferir al jurista un autorizado grado de dominio sobre el lenguaje; y la corrección de su uso, más que virtud, habría de considerarse exigencia. Marta Grande lo ha conseguido y se demuestra en cada página de este texto. Consigue que parezcan asequibles las cuestiones más complejas que aborda. Y eso ocurre, probablemente, porque la autora, aparte de poseer un amplísimo conocimiento del tema, tiene muy claro lo que quiere decir, cómo hacerlo y se percibe su gran vocación docente, porque también es profesora.
Marta Grande ha tenido el encomiable propósito de realizar un tratado sobre el convenio arbitral electrónico y lo ha logrado con creces con este espléndido trabajo al que ha dedicado años de estudio y que se convierte ahora en uno de los textos, necesarios y útiles, más completos, si no el más completo, y brillante que se puede encontrar en el panorama editorial en la actualidad.
Deseo para el lector que halle aquí todas las respuestas que necesita para conocer y despejar dudas en este apasionante tema y que su magnífica autora disfrute del éxito del que esta obra es sobradamente merecedora.
Cristina Carretero González
Madrid, agosto de 2020