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A. La negociación

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Mediante la negociación dos o más partes con intereses contrapuestos se comunican y ceden cada una en algo para llegar a un acuerdo. Aunque lo más habitual será que intenten llegar a ese acuerdo antes de acudir a la vía jurisdiccional o arbitral, también podrán recurrir a la negociación para tratar de resolver el litigio una vez iniciado el procedimiento judicial o arbitral de una forma más rápida y barata13. Aunque en la negociación solo intervendrán las partes, un tercero podrá aportar su opinión experta –sin carácter vinculante–sobre un tema concreto o las partes acudir representadas por abogados o apoderados14.

Cuando las partes alcancen el acuerdo fuera del proceso jurisdiccional o arbitraje, se considerará una transacción o contrato (arts. 1806 y ss. del CC) de carácter extraprocesal, esto es, anterior al proceso judicial o arbitral y ajeno a la sede judicial o arbitral: un contrato de naturaleza jurídico-material que podrá elevarse a escritura pública. Cuando así suceda, la primera copia de la escritura llevará aparejada ejecución y la segunda si es dada en virtud de mandamiento judicial y con citación de la persona a quien deba perjudicar o de su causante o se expida con la conformidad de todas las partes (art. 517.2.4 de la LEC15). En cambio, si la transacción no se eleva a escritura pública no se considerará título ejecutivo, esto es, no llevará aparejada ejecución y solo será un contrato entre partes de manera que, en caso de incumplimiento, sus derechos deberán valerse a través de juicio ordinario.

En cambio, cuando la transacción se alcance en un proceso judicial o arbitraje16: a) se tratará de una transacción procesal, si el juez la homologa mediante auto (art. 415 de la LEC) o el árbitro la incluye en su laudo arbitral (art. 36 de la17), gozarán de carácter ejecutivo (art. 517.3 de la LEC) y pondrán fin al pleito suscitado entre las partes; y b) se considerará una transacción extraprocesal si se desarrolla al margen del proceso judicial o arbitraje en curso con la intención de ponerlo fin porque, por ejemplo, las partes hayan pedido su suspensión y dejen caducar la instancia judicial o empleado otros actos procesales (renuncia, desistimiento o allanamiento) de manera que sus efectos variarán, tal y como hemos indicado, según se eleven o no a escritura pública.

El convenio arbitral electrónico y su prueba

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