Читать книгу El convenio arbitral electrónico y su prueba - Marta Grande Sanz - Страница 10
2.1. Los sistemas “autocompositivos”
ОглавлениеEn los sistemas “autocompositivos” son las propias partes las que, de forma voluntaria, tratan de alcanzar un acuerdo o “transacción” para resolver su conflicto (arts. 1809 y ss. del CC5). La autocomposición requiere de la cooperación de las partes que ganarán y perderán algo para acabar con el litigio. Al sentirse involucradas en el acuerdo se favorecerá que mantengan una relación cordial tras el litigio y la ejecución voluntaria del acuerdo6. Los sistemas “auto-compositivos” resultan especialmente adecuados7 cuando la relación entre las partes deba continuar tras el litigio como sucede en controversias familiares y entre empresas con vinculaciones más o menos permanentes o cuando se busca la confidencialidad, la rapidez en la resolución o un menor coste que acudiendo a los tribunales.
Su utilización permite descargar de una parte de su carga de trabajo a los tribunales de justicia y optimizar los recursos de la Administración de Justicia. Sin embargo, si las partes no logran alcanzar un acuerdo podrán retomar la vía judicial o arbitral8. Además, los sistemas “autocompositivos” pueden provocar ciertas desventajas9 cuando una de las partes sea económicamente más fuerte que la otra y pueda imponer las condiciones para resolver el conflicto o lograr transacciones más ventajosas para ella al esgrimir ante la contraria los altos costes que supondría acudir a la vía judicial o arbitral.
Entre los sistemas “autocompositivos” clásicos cabe citar: la negociación, la mediación y la conciliación10; sistemas pretenden evitar el proceso jurisdiccional o arbitral11 o ponerlos fin cuando ya se hubieran iniciado12.