Читать книгу El convenio arbitral electrónico y su prueba - Marta Grande Sanz - Страница 12
B. La conciliación
ОглавлениеEn la conciliación las partes pretenden alcanzar una solución consensuada ante un tercero –en ejercicio de su autonomía de la voluntad y sobre una materia disponible– al objeto de evitar un pleito o poner fin al ya en curso18, si bien serán las partes y no el tercero quienes resuelvan la controversia19. Nuestro ordenamiento jurídico contempla dos tipos de conciliaciones: a) la conciliación preprocesal, de carácter voluntario y previa al juicio que permite a las partes acudir a los tribunales o al arbitraje si no llegan a un acuerdo; y b) la conciliación intraprocesal que tiene lugar una vez iniciado el proceso, dentro del mismo y ante el juez competente que conoce del asunto principal al objeto de poner fin al proceso; si bien, en caso de no prosperar, el juez dictará sentencia.