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4.2. La teoría “jurisdiccionalista”

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La teoría “jurisdiccionalista”131 se centra en la naturaleza de la función arbitral y en los efectos que el ordenamiento jurídico otorga al laudo arbitral, esto es, en la fuerza ejecutiva y en la eficacia de cosa juzgada.

La función jurisdiccional –definida en el art. 117.3 de la CE como el ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado– permite entender el arbitraje a partir de la función del árbitro que califica como jurisdiccional al estar habilitados para juzgar como lo hacen los miembros del poder judicial, de manera que el laudo arbitral cuente con los mismos efectos de cosa juzgada que la sentencia judicial. Para una buena parte de la doctrina especializada, el arbitraje tiene una indiscutible naturaleza jurisdiccional132.

El Tribunal Constitucional ha subrayado que la función de los árbitros es cuasi-jurisdiccional ya que el árbitro está investido de la misma auctoritas del juez, pero no del imperium del Estado de manera que la labor de los árbitros alcanza hasta dónde llega la autonomía de la voluntad133 sin que el árbitro pueda llevar a cabo la función de hacer ejecutar lo juzgado con el uso de la fuerza. El árbitro “necesita el brazo secular del Juez para dotar de eficacia al laudo, mediante la adición o estrambote de una decisión judicial que ordene su cumplimiento, en una fase netamente procesal, en un proceso de ejecución, porque sólo a los Jueces corresponde hacer ejecutar lo juzgado” (ATC, Sala Primera, de 20 de julio de 1993)134. El árbitro puede declarar una medida cautelar, pero no puede ejecutarla porque el imperium es una potestad exclusiva del Estado.

Los partidarios de la teoría contractualista y los que defienden la teoría jurisdiccionalista consideran la voluntad de las partes como origen de la institución arbitral, si bien los primeros defienden el predominio de esa voluntad mientras que los segundos inciden en el desplazamiento convencional de la jurisdicción que se produce una vez nacido el arbitraje y que permite resolver el conflicto mediante una resolución (laudo) con eficacia de cosa juzgada y ejecutiva135.

El convenio arbitral electrónico y su prueba

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