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3.6. Los principios generales del derecho

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Los principios generales tienen un carácter meramente informativo y solo se aplican en defecto de ley o costumbre, aunque se han ido incorporando paulatinamente a los textos nacionales e internacionales. MERINO MERCHÁN y CHILLÓN MEDINA destacan tres principios generales del arbitraje121:

a) El principio pro arbitraje surgió inicialmente en los arbitrajes internacionales incorporándose después a todas las legislaciones convencionales y nacionales. Este principio supone el reconocimiento de la autonomía del convenio arbitral respecto del contrato principal donde se inserta a nivel sustantivo, conflictual y procesal encontrándose recogido de forma implícita en los arts. 9.5 y 9.6 de la LA y más explícitamente en su art. 22 in fine.

b) El principio perpetuatio arbitralis implica que un arbitraje iniciado debe continuar hasta dictarse el laudo arbitral, salvo que las partes decidan dar por terminadas las actuaciones o lleguen a un acuerdo. Por tanto, ni la actitud renuente del demandado ni el desistimiento del acto paralizan el arbitraje.

c) El principio kompetenz-kompetenz, utilizado reiteradamente en el Derecho de las Convenciones y en la práctica arbitral, permite al árbitro decidir sobre su propia competencia, incluidas las excepciones sobre la existencia o validez del convenio arbitral o sobre cualesquiera otras cuya estimación impida entrar en el fondo de la controversia habiendo quedado incorporado este principio en el art. 22 de la LA.

El convenio arbitral electrónico y su prueba

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