Читать книгу El convenio arbitral electrónico y su prueba - Marta Grande Sanz - Страница 66
1.1. El régimen jurídico del convenio arbitral sometido a la Convención sobre el Reconocimiento y la Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras, hecha en Nueva York el 10 de junio de 1958 (CNY de 1958)
ОглавлениеEl régimen jurídico aplicable a un convenio arbitral sometido a la CNY de 1958 se compone por: a) las normas uniformes de la Convención que, con carácter general y algunas matizaciones, desplazan las leyes nacionales relativas a la exigencia de que conste por escrito y a las condiciones necesarias para dotarlo de eficacia (art. II de la CNY de 1958); y b) las normas de Derecho nacional que resulten de aplicación “por remisión” de la CNY de 1958 respecto a cuestiones no reguladas en la Convención como la validez del convenio arbitral que debe fijarse al amparo de lo dispuesto en la ley elegida por las partes para regir el convenio arbitral o, en defecto de pacto, según lo contemplado en la ley del país donde se haya dictado la sentencia arbitral (art. V.1.a) de la CNY de 1958).