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1. EL RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONVENIO ARBITRAL ELECTRÓNICO EN CUANTO CONVENIO ARBITRAL

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El régimen jurídico que resulte de aplicación a un determinado convenio arbitral determinará: su formación, constitución, efectos y extinción; la autonomía de la cláusula compromisoria; la competencia de los árbitros sobre su propia competencia; la validez y la eficacia del convenio; los vicios del consentimiento; los requisitos y condiciones de forma; la licitud del objeto de arbitraje en cuanto materia disponible para las partes; la competencia de la jurisdicción estatal y sus límites; o si el arbitraje debe resolver en derecho o en equidad. Es una cuestión de gran relevancia y complejidad; especialmente, cuando el convenio arbitral incorpore algún elemento de carácter internacional.

La forma, existencia y validez del convenio arbitral son aspectos clave para que el convenio despliegue efectos en la vía arbitral y judicial. Su contenido delimitará la competencia de los árbitros para conocer de una determinada controversia y la legitimidad de las partes las habilitará para solicitar que los tribunales de justicia ejerciten las funciones de apoyo y control que tienen atribuidas por ley. Por tanto, la falta de validez del convenio arbitral puede ser causa de nulidad no solo del convenio sino también del laudo arbitral que se dicte en base a aquel (art. V.1.a) de la CNY de 1958).

Para delimitar el régimen jurídico aplicable al convenio arbitral electrónico desde la perspectiva arbitral partiremos del esquema empleado por VIRGÓS SORIANO45 en el que introduciremos algunas variaciones puntuales para adaptarlo a nuestro contexto y al sistema jurídico de referencia elegido.

El convenio arbitral electrónico y su prueba

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