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1.2. La labor de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) en torno a los ODR

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El interés por los ODR se ha extendido e instituciones tan relevantes como la CNUDMI están desarrollando una importante labor sobre la solución de controversias en línea habiéndose llegado a plantear en 2000 la incorporación a su programa de trabajo de la solución de controversias nacidas en operaciones transfronterizas de comercio electrónico por vía informática31. Sin embargo, no fue tema de estudio e investigación hasta el año 2001 y 200232.

En 2011 la CNUDMI encomendó la elaboración de un marco normativo para la resolución de controversias en línea al Grupo de Trabajo III: un reglamento sobre cómo entablar, sustanciar, decidir y concluir los procedimientos ODR que no modificara las legislaciones nacionales; una serie de documentos complementarios con directrices y requisitos mínimos para los proveedores de servicios ODR y terceros neutrales; unos principios sustantivos para resolver controversias; y un mecanismo transfronterizo de ejecución33.

La Secretaría confeccionó un proyecto de reglamento que serviría de modelo para los proveedores de servicios ODR cuando las partes acordaran su aplicación34. Un año después, la CNUDMI pidió al Grupo de Trabajo que valorara en qué medida podía mejorar la situación de los consumidores que no ejercitaban sus derechos por el elevado coste de un proceso en comparación con el valor de la compra y las dificultades que tenían para ejecutar el fallo dictado; de qué forma la normativa jurídica interna sobre protección del consumidor afectaba al marco de la ODR; o si el reglamento ODR satisfaría las necesidades de los países en desarrollo o tras sufrir conflictos, especialmente, si el proceso ODR incluyera una etapa de arbitraje.

Hasta 2012 se debatió intensamente sobre la conveniencia de desarrollar un reglamento ODR con una etapa final de arbitraje incluso cuando el acuerdo de ODR se celebraba antes de surgir el conflicto y una de las partes fuera un consumidor. Los Estados mantenían dos posturas opuestas sobre el carácter vinculante o no de estos acuerdos: para los Estados del denominado grupo I eran mientras que para los Estados del grupo II no eran y el consumidor podía invalidarlos. Por tanto, se configuró un sistema ODR con dos modalidades entre las que debían elegir las partes35: la modalidad I que termina con una etapa de arbitraje vinculante y la modalidad II que puede finalizar con un arreglo facilitado o con una decisión no vinculante de un tercero neutral sujeta a mecanismos privados de ejecución de modo que todos los Estados tendrían cabida en el reglamento.

En 2015 se decidió modificar el enfoque del proyecto y elaborar un texto no vinculante que reflejara el consenso logrado sobre algunas cuestiones relativas al proceso ODR, pero sin especificar cuál será la naturaleza de su etapa final.

Las “Notas técnicas de la CNUDMI sobre la resolución de controversias en línea”36 son un documento descriptivo y no vinculante que trata de favorecer el desarrollo de la ODR y prestar asistencia a administradores, plataformas ODR, terceros neutrales y partes intervinientes para que establezcan sistemas ODR que respeten los principios de imparcialidad, independencia, eficiencia, eficacia, debido proceso, equidad, rendición de cuentas y transparencia. Los ODR deben ser una vía sencilla, rápida y eficiente para el “mundo real” sin generar gastos, demoras ni cargas desproporcionadas en comparación con el valor económico del objeto del litigio. Pueden ser especialmente útiles para resolver controversias derivadas de operaciones transfronterizas de comercio electrónico de poca cuantía entre empresas y entre empresas y consumidores.

La solución de controversias en línea u “ODR ” se define como el “mecanismo para resolver controversias facilitado mediante el empleo de las comunicaciones electrónicas y demás tecnología de la información y las comunicaciones”, aunque con el tiempo pueda evolucionar e implementarse por cada administrador ODR de un modo diferente. A diferencia de lo que ocurre con los ADR, un proceso ODR no puede sustanciarse ad hoc ni contar solo con la participación de las partes de la controversia y del tercero neutral, sino que siempre debe contar con una plataforma administrada y coordinada por un “administrador ODR ” que permita generar, enviar, recibir, almacenar, intercambiar o procesar de algún modo las comunicaciones y garantizar la seguridad de los datos.

En una primera etapa, las partes deben negociar entre sí para tratar de llegar a un acuerdo a través de la plataforma. En caso de no lograrlo, debe iniciarse la segunda etapa o “arreglo facilitado” donde el administrador ODR debe nombrar un tercero neutral que se pondrá en contacto con las partes para tratar de que lleguen a un acuerdo. Si no se alcanza el acuerdo en un plazo razonable, puede iniciarse la etapa final cuya naturaleza y forma no determinan las Notas técnicas por los motivos expuestos.

El convenio arbitral electrónico y su prueba

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