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II. UNA POSIBLE SOLUCIÓN: LOS SISTEMAS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS EN LÍNEA; EN PARTICULAR, EL ARBITRAJE ELECTRÓNICO 1. LOS SISTEMAS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS EN LÍNEA (ODR)

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Durante los últimos años, la contratación de bienes y servicios mediante el uso de las nuevas tecnologías entre consumidores, empresas y Administraciones públicas físicamente distantes se ha multiplicado exponencialmente, así como el número de controversias surgidas en el seno de transacciones comerciales transfronterizas llevadas a cabo por medios electrónicos entre empresas o entre empresas y consumidores.

Las características de ambas transacciones son tan dispares que requieren métodos de resolución de conflictos diferentes. Sin embargo, resulta necesario contar con un sistema de resolución de conflictos que permita resolver las posibles controversias a nivel mundial de un modo rápido y sin gastos, demoras o cargas desproporcionadas en función del valor económico de la controversia y que otorgue fuerza ejecutiva a las decisiones o acuerdos que se adopten.

Parece lógico que las controversias surgidas en transacciones concertadas por Internet se resuelvan por medios electrónicos; en especial, cuando se trate de operaciones repetitivas y de escaso valor25 ya que el sistema judicial no parece el sistema de resolución de conflictos más adecuado en estos casos26. Por tanto, la resolución de conflictos en línea (ODR) representa una alternativa interesante siempre que logre ser un sistema simple, eficiente, eficaz, transparente y equitativo y genere la confianza necesaria para que comerciantes y compradores la empleen de forma habitual como método de resolución de conflictos.

El convenio arbitral electrónico y su prueba

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