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1.3. El concepto de los sistemas de resolución de conflictos en línea

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Desde que el Profesor KASH comenzó a soñar en 1996 con introducir la tecnología en la resolución de disputas ha surgido una nueva corriente de pensamiento37 que ha dado lugar a la aparición del ODR (Online Dispute Resolution), Solución de Controversias en Línea (SCL) o Resolución Electrónica de Disputas (RED).

El acrónimo ODR proviene de sustituir la “A” de ADR por una “O” para dejar constancia del nacimiento de una nueva tecnología aplicada a la resolución de conflictos, pero también pueden emplearse los términos e-ADR o e-MARC (Métodos Electrónicos Apropiados de Resolución de Conflictos) donde la “e” hace referencia a la utilización de las nuevas tecnologías con el propósito de reducir los conflictos.

A pesar de las dudas que su utilización puede generar, en muchas ocasiones, resultan imprescindibles; en especial, cuando existe una gran distancia geográfica entre las partes en conflicto38. Con el paso de los años, su puesta en práctica ha mejorado y las comunicaciones entre las partes que, al principio, se realizaban mediante el intercambio de textos escritos –en especial, de correos electrónicos– han pasado a ser comunicaciones en línea, síncronas o asíncronas, basadas en textos, audios o videoconferencias de manera que, actualmente, los ODR no difieren tanto de los ADR tradicionales ya que millones de personas emplean procedimientos en los que se combinan procesos tradicionales de la resolución de conflictos –como la mediación o el arbitraje– con tecnología en línea (videoconferencia, teleconferencia o correo electrónico).

Su principal novedad consiste en aplicar la tecnología de la comunicación por ordenador a los ADR. La automatización del manejo de la información aumenta su eficacia y elimina los problemas derivados de la distancia física entre las partes mediante nuevas técnicas de comunicación. Aunque inicialmente los ODR se utilizaron para resolver controversias del comercio electrónico o de transacciones en Internet donde las partes solían estar separadas geográficamente, pueden ser también útiles para transacciones fuera de la red o entre personas que comparten localización geográfica.

Según el estudio de CONLEY TYLER, BRETHERTON y FIRTH de la Universidad de Melbourne en 200339, no existe ninguna evidencia de que la resolución de conflictos en línea sea menos apropiada que la presencial cuando se trate de conflictos suscitados fuera de Internet. Según el informe, solo el 26% de las controversias tratadas por las plataformas en línea de resolución de conflictos se referían a controversias relacionadas con el comercio electrónico mientras que el 74% versaban sobre otro tipo de disputas. Además, solo el 28% de las plataformas analizadas trataba disputas exclusivamente surgidas en Internet, el 30% se dedicaba a disputas producidas fuera de la red y el 42% a ambos tipos de disputas40.

Sin embargo, sostener que los ODR y los ADR solo se distinguen por la utilización o no de la tecnología en su desarrollo supone olvidar que la mayoría de los profesionales emplean y se apoyan en la tecnología; incluso, cuando se trata de procesos presenciales. En realidad, los ODR están íntimamente relacionados con la evolución del entorno web.

En un primer momento, la red de redes se conoció como Web 1.0 donde los usuarios podían ver coloridas combinaciones de texto e imágenes en una pantalla y obtener información a distancia de un modo inmediato. Sin embargo, los sitios comerciales necesitaban interactuar con los posibles compradores y recibir pagos.

Cuando los sitios web incorporaron más componentes y se enlazaron con otro, la Web 2.0 aportó un mayor valor a los consumidores, pero se incrementaron las posibilidades de que se produjeran controversias. eBay permitía realizar compras y ventas a través de su página web y obtener un beneficio sin ser parte de la transacción; Wikipedia, Facebook y TripAdvisor siguieron el mismo camino. Sin embargo, eBay aprendió pronto que las compañías Web 2.0 ganan valor de los usuarios solo si perciben que el uso de su sitio web les supone un riesgo bajo; de lo contrario, se irán al sitio del competidor. En consecuencia, se centraron en proteger a sus usuarios y los ODR pasaron de ser algo accesorio a convertirse en un activo para las empresas transformándose en la Web 3.041 produciéndose un cambio de concepción con nuevos lenguajes y técnicas de búsqueda y de almacenamiento que permiten el uso de un lenguaje próximo al natural y tener en cuenta nuestros gustos, preferencias, hábitos e incluso el contexto. Sin embargo, la Web 4. 0 puede haber dejado atrás la Web 3.0 al proponer un modelo más complejo y personalizado de interacción con el usuario que no solo muestre información, sino que además de soluciones concretas a las necesidades del navegante y acabe con las limitaciones de la red.

En consecuencia, los ODR son mucho más que aplicar la tecnología en los procesos ADR. Las nuevas tecnologías asisten al tercero neutral, le proporcionan confort y eficiencia, permiten unas comunicaciones más rápidas entre personas físicamente distantes entre sí y aportan gran capacidad de almacenamiento. Sin embargo, el verdadero potencial de las nuevas tecnologías se encuentra en la “cuarta parte” que aporta posibilidades casi infinitas y difíciles de prever en la actualidad. ¿Será posible que en un futuro no muy lejano la “carta parte” usurpe el papel del tercero neutral característico de los ADR?

El convenio arbitral electrónico y su prueba

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