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1.4. Las principales características de los sistemas de resolución de conflictos en línea A. La cuarta parte

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En los procesos de resolución de conflictos actúan las dos partes del litigio y un tercero a las que KASH y RIFKIN42 añaden la “cuarta parte” que identifican con la tecnología que, sin llegar a reemplazar al tercero ni tener su influencia43, aporta competencias inexistentes en las reuniones presenciales44. La “cuarta parte” puede considerarse una versión moderna y sofisticada del lápiz y papel que ayuda al tercero. El valor de la cuarta parte consiste en todos los recursos que aportan las máquinas y que no tienen los seres humanos de manera que uno de los mayores desafíos es precisamente diseñar y ejecutar un proceso de resolución de controversias en línea donde, además de introducirse la tecnología, se mantenga el equilibrio entre el componente humano y la dimensión automatizada del proceso45.

El convenio arbitral electrónico y su prueba

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