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2. EL ARBITRAJE ELECTRÓNICO 2.1. El concepto y las principales características del arbitraje electrónico

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El arbitraje es un sistema alternativo de resolución de conflictos adecuado para las controversias comerciales46. Para autores como REGLERO CAMPOS47, el arbitraje es la opción más adecuada para resolver este tipo de controversias48 y, en especial, las derivadas del comercio internacional debido a su “rapidez, una onerosidad ponderada y una mayor discreción”49 y una forma de esquivar alguno de los mayores inconvenientes de la Administración de Justicia: “su lentitud, su excesiva onerosidad y la publicidad del proceso”50.

Entre las ventajas del arbitraje cabe destacar51: a) su rapidez al tramitarse en un corto espacio de tiempo; b) su eficacia al resolver la controversia mediante un laudo sin tener que acudir a la vía judicial ordinaria ni estar sujeto a un límite máximo o mínimo para la cuantía reclamada; c) su voluntariedad dado que ambas partes deben someterse libremente al sistema para quedar vinculadas por el laudo; d) la ejecutividad de los laudos, equivalente a la de una sentencia judicial; y e) su economía debido a los costes muy reducidos que implica, aunque este último aspecto puede ser algo más discutible.

Como indica REGLERO CAMPOS, algunos “sectores muy relevantes de la doctrina han puesto en duda estas pretendidas excelencias del arbitraje sobre la justicia jurídica pública”52. Como organización de justicia, “presenta una serie de ventajas de las que, obviamente, carece el orden jurisdiccional público, singularmente […] su rapidez y la posibilidad de encomendar la resolución de cuestiones complejas a personas de formación técnica”, pero “es dudosa su menor onerosidad”, posee una mayor “opacidad, desde el momento en que la sentencia arbitral puede ser recurrida ante la jurisdicción ordinaria” y la jurisdicción ordinaria tan sólo puede ejecutar el laudo.

El arbitraje puede utilizarse para resolver conflictos de relaciones extra-contractuales53, pero resulta más útil en controversias derivadas de un contrato comercial entre: personas físicas, personas jurídicas o personas físicas y jurídicas; en especial, cuando es una relación internacional al no existir una regulación homogénea ni, en muchos casos, jueces nacionales con suficientes conocimientos sobre las costumbres, prácticas y usos comerciales internacionales.

El auge de las nuevas tecnologías inició una etapa marcada por el aumento del número de transacciones en el ámbito del comercio electrónico donde muchas instituciones o entidades (públicas y privadas) abogaron por el empleo del arbitraje y, en particular, del arbitraje electrónico para la resolución de las controversias surgidas en el ámbito de la “sociedad de la información”. El arbitraje electrónico se convirtió en la institución perfecta54 para resolver las controversias del comercio electrónico55 debido a sus características y el convenio arbitral electrónico en la máxima expresión de la sumisión voluntaria de las partes al arbitraje. Si el arbitraje tradicional ya aportaba ventajas frente a la Administración de Justicia, las excelencias del arbitraje electrónico son aún mayores56 dado que se requiere: rapidez en la tramitación del asunto; economía para las partes; calidad profesional de los laudos; y flexibilidad en el procedimiento sin mermar sus garantías.

En opinión de MERINO MERCHÁN57, el arbitraje electrónico se consolida como el sistema más adecuado para resolver las controversias derivadas del ámbito electrónico ya que: “1) Es un arbitraje especial por el singular medio en que se concibe: negocios celebrados por vía electrónica […]; 2) Es un arbitraje asumido voluntariamente por los contratantes, de forma plena y eficaz, por lo que su laudo tiene efectos idénticos a la cosa juzgada […]; 3) Es un arbitraje cuyo ámbito de aplicación no tiene límites materiales previamente delimitados […] no se reduce a sector alguno, sino que puede ser utilizado para todo tipo de relaciones patrimoniales celebradas por vía electrónica58 […]; 4) Es un arbitraje promovido institucionalmente por el legislador nacional e internacional y también a través de las Administraciones Públicas bajo el patrocinio de los llamados “códigos de conducta”, como medio más idóneo para resolver cuantas controversias puedan surgir en la contratación electrónica […]; 5) Es un arbitraje que se concibe dentro de un régimen de libre competencia y de libre prestación de servicios, en el que todas las cuestiones son en principio arbitrables […]; 6) Es un arbitraje que se perfecciona mediante el consentimiento de las partes, manifestado por equipos informáticos conectados por medio de cable, radio o elementos ópticos o electromagnéticos y 7) Es un arbitraje que se concreta con un laudo […]”.

Las partes pueden acudir a un arbitraje online como sistema alternativo para la resolución de sus controversias59 en lugar de acudir a un arbitraje tradicional sin que esto genere una mayor inseguridad jurídica. Normalmente, cuando las partes acuden al arbitraje –más aún si éste es electrónico– se someterán a alguna de las muchas entidades o instituciones que ofrecen servicios ODR 60, pero nada les impide optar por un arbitraje electrónico ad hoc.

Aunque los sistemas de resolución de conflictos totalmente en línea aportan nuevas e interesantes posibilidades, parte de la doctrina es reacia a un arbitraje comercial internacional totalmente online donde: el convenio arbitral se celebre electrónicamente; se envíen los escritos, alegaciones y documentos a las partes y a los árbitros a través de medios electrónicos; se utilice la video-conferencia para vistas, interrogatorios de los testigos y deliberaciones de los árbitros; y emita un laudo electrónico, firmado digitalmente que se remita a las partes por medios electrónicos.

A las partes, a sus abogados e, incluso, a los árbitros les puede resultar difícil prescindir del contacto directo61 e incluso, en ocasiones, puede ser necesario examinar directamente algunas de las pruebas por ser imposible desmaterializarlas o suscitarse dudas sobre la autenticidad de un documento en soporte papel. Sin embargo, un arbitraje totalmente electrónico requiere utilizar las nuevas tecnologías no solo en la celebración del convenio arbitral, sino también en otros muchos aspectos del procedimiento arbitral62, como han entendido aplicaciones tales como la E-Arbitration-T Open Source Groupware and Customer Relationship Management Suite v.2 que permiten un arbitraje totalmente electrónico y que se compone por una serie de módulos sobre: los documentos compartidos en línea entre las partes participantes en el arbitraje, un calendario del procedimiento, los correos, las videoconferencias, las llamadas de teléfono, etc.

En consecuencia, la introducción de las nuevas tecnologías en todo el procedimiento arbitral exige adaptar muchos aspectos y, en particular, lograr que: a) la notificación y comunicación entre las partes y el tribunal arbitral por vía electrónica y garantizando la seguridad de las comunicaciones, la confidencialidad y la inalterabilidad de su contenido y la procedencia de los mensajes63; b) el envío de los documentos digitalizados a través de medios electrónicos o mediante un soporte digital (CD-ROM o discos duros) con un ahorro en el espacio y de costes en arbitrajes con mucha documentación; c) la utilización de arbitrajes virtuales para el acceso de los árbitros y de las partes a la documentación del procedimiento; d) la realización de la prueba por medios electrónicos, el escaneo de la documentación o el examen de testigos por videoconferencia siempre con garantía de la igualdad de las partes; e) la utilización de videoconferencia para audiencias, deliberaciones entre las partes y los árbitros sobre asuntos puntuales, declaraciones, resolución de cuestiones procedimentales y, excepcionalmente, participación de alguna persona que no pueda estar presente en la audiencia; f) el empleo del correo electrónico, chat o videoconferencia para las deliberaciones entre los árbitros; y g) la emisión de un laudo arbitral electrónico.

Aún puede tardar la generalización del arbitraje totalmente online, pero el arbitraje híbrido es ya una realidad siendo muchas las instituciones arbitrales que han apostado por este tipo de arbitraje que entremezcla medios electrónicos y tradicionales64: algunas alegaciones se presentan primero a través del correo electrónico para facilitar el cumplimiento de los plazos y luego por correo ordinario en papel; la documentación voluminosa se traslada por medios electrónicos mediante su digitalización en CD-ROM; y las deliberaciones de los árbitros, la declaración de algún testigo con dificultad para desplazarse al lugar de la audiencia o la participación de las partes se producen a través de mensajes electrónicos.

Los arbitrajes híbridos aportan algunos beneficios del arbitraje online (menores costes, accesibilidad, acortamiento de las distancias o interacciones asincrónicas) y ventajas de arbitraje tradicional como los encuentros “cara a cara”65.

El convenio arbitral electrónico y su prueba

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