Читать книгу El convenio arbitral electrónico y su prueba - Marta Grande Sanz - Страница 85
C. La Ley 7/1996, de 15 de enero, sobre Ordenación del Comercio Minorista
ОглавлениеLa LOCM regula “aquella actividad desarrollada profesionalmente con ánimo de lucro consistente en ofertar la venta de cualquier clase de artículos a los destinatarios finales de los mismos, utilizando o no un establecimiento”, así como las ventas especiales, las ventas a distancia y las actividades de promoción comercial.
1. Instrumento de Adhesión hecho en Nueva York el 10 de junio de 1958, BOE de 11 de julio de 1977, núm. 164 (RCL 1977, 1575).
2. Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, BOE de 26 de diciembre de 2003, núm. 309 (RCL 2003, 3010).
3. Ley de 22 de diciembre de 1953, por la que se regula los Arbitrajes de Derecho Privado. BOE de 24 de diciembre de 1953, núm. 358 (RCL 1953, 1734).
4. CHILLÓN MEDINA, J. M.; MERINO MERCHÁN, J. F., Tratado de Arbitraje Privado Interno e Internacional, 2.ª ed., Civitas, Madrid, 1991, p. 152.
5. ROTONDI, M., Instituciones de Derecho Privado, Labor, Madrid, 1953, p. 478.
6. Ley 36/1988, de 5 de diciembre, de Arbitraje. BOE de 7 de diciembre de 1988, núm. 293 (RCL 1988, 2430).
7. DÍEZ-PICAZO Y PONCE DE LEÓN, L., “Art. 9 Forma y contenido del convenio arbitral”, en Comentarios a la nueva Ley de Arbitraje 60/2003, GONZÁLEZ SORIA, J., Navarra, 2004, p. 101.
8. Id., pp. 154 y 156 a 157.
9. GONZÁLEZ CARRASCO, C., “Art. 9”, en Comentarios a la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje: Doctrina, Jurisprudencia, Formularios, Legislación, dir. GARBERI LLOBREGAT, J., Bosch, Barcelona, 2004, p. 172.
10. LORCA NAVARRETE, A. M.ª, “El derecho de arbitraje en el ámbito de las relaciones jurídicas”, en Derecho de Arbitraje español. Manual teórico-práctico de jurisprudencia arbitral española, LORCA NAVARRETE, A.M.ª; SILGERO ESTAGNAN, J., Dykinson, Madrid, 1994, p. 95.
11. VERDERA SERVER, R., “Art. 9”, op. cit., p. 317 y LORCA NAVARRETE, A. M.ª, “Algunas propuestas sobre el tratamiento metodológico del convenio arbitral en el proyecto de ley de arbitraje”, La Ley, 2003, n.º 5921, de 26 de diciembre.
12. VERDERA SERVER, R., “Art. 9”, op. cit., p. 232.
13. LORCA NAVARRETE, A. M.ª, Comentarios a la nueva Ley de Arbitraje 60/2003, de 23 de diciembre, Instituto Vasco de Derecho Procesal, San Sebastián, 2005, p. 69.
14. La STS, Sala de lo Civil, de 23 de diciembre de 1991 (RJ 1991, 9481) sostuvo esta tesis al declarar que “no es admisible entender una división de la Jurisdicción en pública y privada. De esta manea la facultad de los árbitros, como potestad arbitral, es consecuencia de la libertad de contratación y les viene otorgada por la voluntad de los interesados conectados por una determinada relación jurídica (art. 1255 del Código Civil)”.
15. MERINO MERCHÁN, J.F., “El pacto de arbitraje telemático”, en Régimen jurídico en Internet, coords. CREMADES, J.; FERNÁNDEZ-ORDÓÑEZ, M.A.; ILLESCAS, R., La Ley, Madrid, 2002, p. 533.
16. LÓPEZ Y LÓPEZ, A.M., “Art. 5” en Comentarios a la Ley de Arbitraje, coord. BERCOVITZ RODRÍGUEZ-CANO, R., Tecnos, Madrid, 1999, p. 67 citando a ARROYO, Prólogo en Legislación arbitral, Tecnos, 1988, p. 11.
17. La cláusula compromisoria era casi inútil y el compromiso muy rígido; y planteaba enormes problemas de entendimiento en el arbitraje comercial internacional. Íb., pp. 67 a 68.
18. LÓPEZ Y LÓPEZ, A. M.ª, “Art. 5…”, op. cit., p. 68.
19. LORCA NAVARRETE, A. M.ª, “Capítulo II”, en Derecho de arbitraje español, LORCA NAVARRETE, A. M.ª.; SILGUERO ESTAGNAN, J., Dykinson, Madrid, 1994, p. 80.
20. PERALES VISCASILLAS, M.ª P., La formación del contrato en la compraventa internacional de mercaderías, Tirant lo Blanch, Valencia, 1996, nota pp. 152 a 153.
21. URÍA, R., Derecho mercantil, Marcial Pons, 26.ª ed., Madrid, 1999, p. 660 se refiere también a la citada sentencia.
22. Cuando el TS habla del teléfono lo hace a su uso convencional. En cambio, la conclusión no sea la misma si se considera el teléfono una infraestructura para transmisión de datos o SMS. Además, se producirá la perfección de un contrato entre presentes cuando se utilice la videoconferencia o el chat de Internet. ROVIRA MORA, A., PALOMAR BARÓ, A., “Problemas de la contratación entre personas distantes”, ADC, 1958, p. 147 y ss.
23. VEGA VEGA, J. A., Contratos electrónicos y protección de los consumidores, Reus, Madrid, 2005, p. 227.
24. SERNA MEROÑO, E., en Régimen Jurídico General del Comercio Minorista. Comentarios a la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista y a la Ley Orgánica 2/1996, de 15 de enero, complementaria a la de Ordenación del Comercio Minorista, 1.ª ed., Mc Graw Hill, Madrid, 1999, p. 487 citado por CHECA BRAVO, J., Los servicios telefónicos de tarificación adicional (prefijos 803/806/807/907), tesis doctoral, Departamento de Derecho Civil, Facultad de Derecho, UNED, 2011 nota 498, p. 146.
25. STS, Sala de lo Civil, de 30 de julio de 1996 (RJ 1996, 6079).
26. ORTEGA DÍAZ, J. F., “Contratos electrónicos: la cuestión de la perfección y del soporte contractual”, Revista de la Contratación Electrónica, n.º 86, 2007, pp. 64 a 66 citado por CHECA BRAVO, J., Los servicios telefónicos…, op. cit., nota 498, p. 147.
27. STS, Sala de lo Civil, de 31 de mayo de 1993 (RJ 1993, 4061).
28. SERNA MEROÑO, E., en Régimen Jurídico…, op. cit., p. 487 citado por CHECA BRAVO, J., Los servicios telefónicos…, op. cit., nota 498, p. 146.
29. MORENO QUESADA, B., “La oferta de contrato”, RDN, abril-junio, n.º 12, p. 114.
30. BOTANA GARCÍA, G., Comercio electrónico y protección de los consumidores, 1.ª ed., La Ley, Madrid, 2001, p. 44.
31. Directiva 97/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de mayo de 1997, relativa a la Protección de los Consumidores en Materia de Contratos a Distancia, DOL de 4 de junio de 1997, núm. 144 (LCEur 1997, 1493).
32. Nuestro legislador se habría decantado por el criterio de la distancia física para determinar la ausencia o presencia de la contratación. CARRASCOSA LÓPEZ, V.; POZO ARRANZ, M.ª A.; RODRÍGUEZ DE CASTRO, E.P., La contratación informática: el nuevo horizonte contractual. Los contratos electrónicos e informáticos, Comares, 3.ª ed., Granada, 2000, p. 26.
33. Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, BOE de 17 de enero de 1996, núm. 15 (RCL 1996, 148).
34. Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras Leyes Complementarias. BOE de 30 de noviembre de 2007, núm. 287 (RCL 2007, 2164).
35. Precisamente, el art. 93.l) del TRLGDCU excluye “los contratos celebrados mediante distribuidores automáticos o instalaciones comerciales automatizadas”.
36. Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico. BOE de 12 de julio de 2002, núm. 166 (RCL 2002, 1744).
37. CHECA BRAVO, J., Los servicios telefónicos…, op. cit., p. 150.
38. Ib., p. 151.
39. Para calificar un contrato como “contrato electrónico” resulta irrelevante que las negociaciones o tratos previos se realicen por vía electrónica o no, o que se ejecute de forma electrónica o presencial.
40. MORENO BLESA, L., “La regulación del arbitraje on line en España”, Informativo Jurídico, 9 de julio de 2012. Puede consultarse en: https://bit.ly/35J4Mt2 [Disponible a 21 de marzo de 2014].
41. Como ha señalado RICHARD GONZÁLEZ, “resulta lógico y coherente poder reclamar del mismo modo en el que se adquirió el producto, es decir on-line” y, por tanto, los mecanismos alternativos de resolución de conflictos son el mejor modo de resolver los litigios derivados del comercio electrónico globalizado. RICHARD GONZÁLEZ, M., “Los procedimientos electrónicos de resolución alternativa de conflictos (on-line dispute resolution)”, Diario La Ley, n.º 8360, de 23 de julio de 2014, año XXXV, La Ley 4801/2014, Documento electrónico.
42. MADRID PARRA, A., “Electronificación del arbitraje”, RIEDPA, n.º 2, 2011. Puede consultarse en: https://bit.ly/39WXZg6 [Disponible a 23 de enero de 2020].
43. CREMADES SANZ-PASTOR, J. A., El arbitraje de Derecho Privado en España, Tirant lo Blanch, Valencia, 2014, pp. 24 y 25.
44. VIRGÓS SORIANO, M., “El convenio arbitral en el arbitraje internacional”, Actualidad Jurídica Uría Menéndez, n.º 14-2006, pp. 13 y 14. Puede consultarse en: https://bit.ly/3coz3Ad [Disponible a 5 de febrero de 2020].
45. Ib.
46. SAP de A Coruña, sección 3.ª, de 19 de marzo de 2015 (AC 2015, 459); AATSJ de Cataluña, Sala de lo Civil y Penal, sección 1.ª, de 15 de marzo de 2012 (RJ 2012, 6120) y de 29 de marzo de 2012 (RJ 2012, 6128); y AATS, Sala de lo Civil, de 31 de julio de 2000 (RJ 2000, 6875) y de 13 de noviembre de 2001 (RJ 2002, 1513).
47. La remisión genérica a condiciones generales que no se acompañen al contrato, no se encuentren accesibles antes de su celebración o no formen parte de los usos comerciales no satisface las exigencias del art. II de la CNY de 1958 y, por tanto, el convenio arbitral no quedará incorporado al contrato principal; incluso, podría alegarse la inexistencia del convenio arbitral.
48. Para VIRGÓS SORIANO una interpretación sistemática de la Convención exige aplicar los mismos parámetros a la validez del acuerdo arbitral y al reconocimiento del acuerdo o laudo arbitral. Ib., pp. 20 y 21.
49. VIDAL FERNÁNDEZ, B., “Artículo 27..”, op. cit., p. 486.
50. CHILLÓN MEDINA, J. M., “Valoración crítica de la nueva Ley de Arbitraje ”, Diario La Ley, n.º 5945, 2 de febrero de 2004, pp. 6 y 7.
51. VIRGÓS SORIANO, M., “El convenio arbitral…”, op. cit., p. 26.
52. El art. 9.2 de la LA sobre los convenios arbitrales contenidos en un contrato de adhesión, no resulta de aplicación cuando el lugar del arbitraje se haya fijado fuera de España (art 1.2 de la LA).
53. Ib., pp. 27 y 28.
54. CNUDMI, Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías, Naciones Unidas, Nueva York, 2011.
55. CNUDMI, Ley Modelo de la CNUDMI sobre Comercio Electrónico con la Guía para su incorporación al derecho interno 1996 con el nuevo artículo 5 bis aprobado en 1998, Nueva York, 1999.
56. CNUDMI, Ley Modelo de la CNUDMI sobre Firmas Electrónicas con la Guía para su incorporación al derecho interno 2001, Naciones Unidas, Nueva York, 2002.
57. CNUDMI, Convención de las Naciones Unidas sobre la Utilización de las Comunicaciones Electrónicas en los Contratos Internacionales, Naciones Unidas, Nueva York, 2007.
58. Modelo Europeo de Acuerdo Electronic Data Interchange (EDI). DOCE C 338/100, de 28 de diciembre de 1994.
59. LÓPEZ-MONÍS GALLEGO, M., “Ámbito de aplicación de la nueva Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (Ley 34/2002, de 11 de julio)”, en Derecho de Internet. La Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico, coords. MATEU DE ROS, R.; LÓPEZ-MONÍS GALLEGO, M., Navarra, Aranzadi, 2003, p. 25. También comentada, aunque más brebemente, en: PENDÓN MELÉNDEZ, M.A., “Ley 34/2002 de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico. Sección: Comercio Electrónico”, Revista Contratación electrónica, n.º 34, 2003, pp. 65 a 75.
60. ALAMILLO DOMINGO, I.; URIOS APARISI, X., “Comentario crítico de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica”, CE, n.º 46, 2004, pp. 3 a 64 destacando que esta reforma “tiene por objeto suplir el indudable déficit normativo asociado al Real Decreto-Ley 4/1999”, p. 4.