Читать книгу El convenio arbitral electrónico y su prueba - Marta Grande Sanz - Страница 83

2.4. La normativa sobre comercio electrónico derivada del Derecho interno A. La Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico

Оглавление

La LSSICE59 transpuso la Directiva 2000/31/CE al ordenamiento jurídico español. Su ámbito de aplicación se extiende a “los prestadores de servicios de la sociedad de la información establecidos en España y a los servicios prestados por ellos”, es decir, a aquel “que tenga su residencia o domicilio social en territorio español, siempre que coincidan con el lugar en que esté efectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección de sus negocios” atendiéndose en otro caso “al lugar en que se realice dicha gestión o dirección”; y a “los servicios de la sociedad de la información que los prestadores residentes o domiciliados en otro Estado ofrezcan a través de un establecimiento permanente situado en España”, es decir, “cuando disponga en el mismo, de forma continuada o habitual, de instalaciones o lugares de trabajo, en los que realice toda o parte de su actividad”, pero quedan excluidos los servicios “prestados por notarios y registradores de la propiedad y mercantiles en el ejercicio de sus respectivas funciones públicas” y los “prestados por abogados y procuradores en el ejercicio de sus funciones de representación y defensa en juicio”.

Las obligaciones que impone al prestador de servicios de la sociedad de la información serán exigibles respecto al convenio arbitral electrónico.

La LSSICE potencia el uso del arbitraje y de los procedimientos alternativos de resolución de conflictos “por su sencillez, rapidez y comodidad para los usuarios” (Exposición de Motivos) y no tiene dudas sobre la posibilidad de acudir al arbitraje para la resolución de las controversias surgidas entre prestadores y destinatarios de los servicios de la sociedad de la información sin necesidad de autorización especial ni tampoco sobre la validez del convenio arbitral celebrado por medios electrónicos o sobre la utilización de medios electrónicos en arbitrajes celebrados para resolver este tipo de controversias.

El art. 32 de la LSSICE, “el prestador y el destinatario de servicios de la sociedad de la información podrán someter sus conflictos a los arbitrajes previstos en la legislación de arbitraje y de defensa de los consumidores y usuarios, o a los procedimientos de resolución extrajudicial de conflictos que se instauren por medio de códigos de conducta u otros instrumentos de autorregulación”. Además, “en los procedimientos de resolución extra-judicial de conflictos a que hace referencia el apartado anterior, podrá hacerse uso de medios electrónicos, en los términos que establezca su normativa específica”.

El convenio arbitral electrónico y su prueba

Подняться наверх