Читать книгу El convenio arbitral electrónico y su prueba - Marta Grande Sanz - Страница 81
2.2. La normativa sobre comercio electrónico en el Derecho comunitario
ОглавлениеEl Modelo Europeo de Acuerdo Electronic Data Interchange58 (EDI) fue aprobado por la Comisión Europea en 1994 como una recomendación sin fuerza vinculante.
La Directiva 97/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de mayo de 1997, relativa a la Protección de los Consumidores en Materia de los Contratos a Distancia pretendía “aproximar las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a los contratos a distancia entre consumidores y proveedores” (art. 1), es decir, sobre “todo contrato entre un proveedor y un consumidor sobre bienes o servicios celebrado en el marco de un sistema de ventas o de prestación de servicios a distancia organizado por el proveedor que, para dicho contrato, utiliza exclusivamente una o más técnicas de comunicación a distancia hasta la celebración del contrato, incluida la celebración del propio contrato”.
La Directiva 1999/93/CE, de 13 de diciembre, sobre Firma Electrónica quiso facilitar el uso de la firma electrónica y contribuir a su reconocimiento.
La Directiva 2000/31/CE, de 8 de julio, sobre Comercio Electrónico cuyo objetivo fue “contribuir al correcto funcionamiento del mercado interior garantizando la libre circulación de los servicios de la sociedad de la información entre los Estados miembros” aproximando “las disposiciones nacionales aplicables a los servicios de la sociedad de la información relativa al mercado interior, el establecimiento de los prestadores de servicios, las comunicaciones comerciales, los contratos por vía electrónica, la responsabilidad de los intermediarios, los códigos de conducta, los acuerdos extrajudiciales para la solución de litigios, los recursos judiciales y la cooperación entre Estados miembros” y complementando las disposiciones comunitarias aplicables a los servicios de la sociedad de la información, sin olvidar la protección de la salud pública y de los consumidores.